El panel del T-MEC sobre maíz transgénico falló contra México en la
disputa que abrió Estados Unidos, luego de que el gobierno del
presidente López Obrador publicó un decreto para prohibir el consumo
humano de ese grano modificado genéticamente, y con ello proteger el
principal reservorio de ese alimento.
Constituido conforme al capítulo 31 (solución de controversias) del
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el panel resolvió que
algunos elementos del Decreto sobre el glifosato y maíz genéticamente
modificado –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
febrero de 2023– no pueden aplicarse “al no estar basadas en una
evaluación de riesgo adecuada, evidencia científica y en normas
internacionales relevantes”.
De acuerdo con el Informe Final sobre el caso México–medidas
relacionadas con el maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01),
el panel determinó que las medidas aplicadas por México para la
prohibición del consumo humano del maíz transgénico son de carácter
sanitario y fitosanitario, en el sentido del Artículo 9.2 del T-MEC, y
que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones del
T-MEC:
“a. El Artículo 9.6.3, porque las medidas no se basan en normas,
directrices o recomendaciones internacionales relevantes, ni en una
evaluación adecuada a las circunstancias del riesgo para la vida o la
salud de las personas, los animales o la preservación de los vegetales;
“b. el Artículo 9.6.8, porque México no realizó una evaluación del
riesgo tomando en cuenta las normas, directrices y recomendaciones
internacionales relevantes de las organizaciones internacionales
relevantes;
“c. el Artículo 9.6.7, porque México no llevó a cabo una evaluación del
riesgo ni un manejo del riesgo con respecto a las Medidas de manera
documentada y brindando a las demás Partes del T-MEC la oportunidad de
comentar;
“d. el Artículo 9.6.6(b), porque las medidas no se basan en principios científicos pertinentes;
“e. el Artículo 9.6.6(a), porque las medidas no se aplican sólo en la
medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los
animales o preservar los vegetales;
“f. el Artículo 9.6.10, porque México no seleccionó medidas SFS
[sanitarias y fitosanitarias] que no entrañen un grado de restricción
del comercio mayor del requerido para lograr el nivel de protección que
consideró adecuado; y
“g. el Artículo 2.11, porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.”
Además, el panel se pronunció acerca de la defensa que esgrimió nuestro
país para mantener la prohibición del maíz transgénico. Al respecto, los
expertos fallaron que:
“a. las medidas no están amparadas por las excepciones previstas en el
Artículo XX(a) y (g) del GATT de 1994 y, en consecuencia, no están
justificadas de conformidad con el Artículo 32.1.1 del T-MEC; y
“b. las medidas no están justificadas conforme al Artículo 32.5 del T-MEC.”
Por ello, el panel recomendó que “México ponga sus medidas en
conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los
Capítulos 2 y 9 del T-MEC. El panel acepta que México está tratando de
abordarpreocupaciones genuinas de buena fe, y sugiere que
dichaspreocupaciones podrían canalizarse a través de un proceso adecuado
de evaluación del riesgo, medidas basadas en principios científicos y
un diálogo entre todas las Partes del T-MEC para facilitar un camino
constructivo hacia adelante”.
Al respecto, las secretarías de Economía y de Agricultura manifestaron,
en un comunicado conjunto, que “el gobierno de México no comparte la
determinación del panel, pues considera que las medidas cuestionadas
están alineadas con los principios de protección a la salud pública y
los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la legislación
nacional y en los tratados internacionales de los que es Parte. A pesar
de ello, el gobierno de México respetará la determinación, ya que el
sistema de solución de controversias del T-MEC es una pieza clave de
dicho tratado, como quedó demostrado en el caso sobre Reglas de Origen
del sector automotriz que resultó favorable para México”.
Además, reiteró “su compromiso de proteger valores fundamentales como la
salud, la moral pública, la conservación de los recursos naturales, la
cultura de la población mexicana y los derechos de los pueblos
indígenas, los cuales fueron reconocidos por el Panel como
preocupaciones legítimas. México, a través de la Secretaría de Economía,
la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus demás
dependencias, seguirá buscando reivindicar los derechos de todos los
mexicanos y mexicanas, de conformidad con las obligaciones
internacionales que ha adquirido”.
Por su parte, el gobierno estadunidense celebró el fallo. La
representante Comercial del vecino país, Katherine Tai, anunció el
triunfo en su disputa bajo el T-MEC, que impugna ciertas medidas
biotecnológicas mexicanas relacionadas con el maíz genéticamente
modificado. Al respecto, expuso que el panel del T-MEC estuvo de acuerdo
con Estados Unidos en las siete reclamaciones legales, y concluyó que
las medidas de México no se basan en la ciencia y socavan el acceso al
mercado que México acordó proporcionar en el T-MEC.
“La decisión del panel reafirma las preocupaciones de larga data de
Estados Unidos sobre las políticas biotecnológicas de México y su
impacto perjudicial en las exportaciones agrícolas estadounidenses”,
dijo Katherine Tai.
21.12.24
México perdió en panel del T-MEC sobre maíz transgénico
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