Abel Barrera Hernández*
Toparnos con la cerrazón del Ejército y con las pésimas actuaciones de
la Fiscalía General de la República han sido las pruebas más duras que
como padres de los 43 normalistas desaparecidos enfrentamos con el
gobierno de Andrés Manuel López Obrador. En los cuatro años de intensas
batallas, Enrique Peña Nieto se empeñó en destruir nuestras vidas con su
falsa versión de la verdad histórica. Torturaron a los detenidos para
que se autoinculparan y se encargaran de describir las atrocidades que
cometieron contra nuestros hijos. Nos taladraron el alma, nos
desangraron y nos colocaron al borde de la exasperación. No pudieron
vencernos. Nuestro amor inquebrantable y nuestro afán de justicia nos
mantienen con gran firmeza y en pie de lucha. La solidaridad de
innumerables organizaciones nos reanimó y nos ayudaron a cruzar el
pantano de la muerte.
El informe que presentó Alejandro Encinas desenmascaró la urdimbre
delincuencial que se teje en los gobiernos federal y estatal. Las
autoridades civiles y militares de Guerrero trabajan coordinadamente
desde hace décadas, no para proteger la vida de los ciudadanos, sino
para destruir a quienes consideran sus enemigos, para afianzar los
intereses económicos de caciques y capos delictivos. Los actores armados
del estado se han especializado en la guerra sucia. Son expertos en
desaparecer a luchadores sociales y a quienes consideran que amenazan al
gobierno. Para nosotros no fue una novedad que el informe señalara a
militares como responsables de la desaparición de nuestros 43 hijos.
Desde un inicio dijimos que era un crimen de Estado; sin embargo, los
políticos guardaron silencio y hasta se unieron para encubrir a los
criminales. Enterraron en nuestro corazón la daga de los horrores que
cometieron contra nuestros hijos. Nos desquiciaron los actos perversos
de los políticos mal nacidos y de los policías asesinos. Quedaron
evidenciados los guachos que siempre han estado coludidos con los jefes
de las bandas criminales para desaparecer y enterrar a inocentes en
fosas clandestinas.
El oro y la droga que se vende en Iguala y se llevan a Chicago, Atlanta y
Nueva York es un negocio bien armado entre políticos y delincuentes,
que son de la misma calaña. Por décadas, los caciques abrieron rutas
nacionales e internacionales, con sus autobuses y camiones de carga para
asegurar la droga que se procesa en la sierra. Es una calamidad padecer
el flagelo de la delincuencia que controla las policías y las
presidencias municipales. José Luis Abarca es el clásico político
guerrerense que se encumbra en el poder con la protección y apoyo de
caciques, militares y jefes de la delincuencia. En Iguala Guerreros
Unidos desplazaron a Los Rojos, para controlar la zona norte hasta
Cuernavaca, Morelos. Eso lo lograron con apoyo de los caciques, el
Ejército, los policías de varios municipios, los ministeriales y la
entonces procuraduría del estado. Hasta hoy las autoridades federales no
se atreven a desmantelar estas redes criminales. Continúan las
desapariciones, los asesinatos, los periodistas desplazados y privados
de la vida. Las mismas empresas mineras se han beneficiado del crimen
organizado para pactar con los criminales y asegurar sus meganegocios en
los municipios de Cocula, Teloloapan y Eduardo Neri.
No entendemos por qué se sigue protegiendo tanto a los delincuentes como
a los que armaron la verdad histórica y están dentro de la fiscalía
general. También quisiéramos saber por qué se protege tanto al Ejército.
En Guerrero sabemos todo lo que han hecho y ningún gobierno los
castigó. Ahora con López Obrador les dieron más poder y más dinero. El
mismo general Cresencio se engalló más. Apenas dijo que el Ejército vela
por la seguridad nacional y la unión de los mexicanos y que los que
defendemos nuestros derechos tenemos intereses y ambiciones personales.
Que queremos desprestigiarlos para que la gente ya no confíe en ellos.
Dice que el Ejército y la Guardia Nacional tienen como misión respetar
los derechos humanos. Entonces, ¿por qué no quieren que se investigue al
ejército? ¿Por qué se niegan a proporcionar toda la información que
tienen? y ¿por qué no cumplen con el compromiso que asumieron de
colaborar con la comisión de Ayotzinapa brindado toda la información que
hay en sus archivos?
Como padres de los 43 vemos que hay enojo del Ejército. Nosotros somos
los que estamos ofendidos por todo lo que hicieron con nuestros hijos.
No nos pueden impedir que protestemos y que manifestemos nuestro dolor y
nuestro coraje. No vamos a permitir que la fiscalía general pisotee
nuestros derechos, que ellos mismos se pongan del lado de quienes tienen
órdenes de aprehensión. ¿Por qué, ante el reclamo del general Cresencio
de que hay personajes interesados en afectar la imagen de las fuerzas
armadas, a los tres días se da el desistimiento de las órdenes de
aprehensión contra los militares?
¿Queremos saber qué intereses defienden los funcionarios de la fiscalía
que pidieron que se cancelaran las órdenes de aprehensión contra 16
militares y contra los ex funcionarios de Guerrero como Iñaki y
Lambertina? Con esto vemos que no se quiere avanzar en las
investigaciones y mucho menos detener a los militares. ¿Dónde está el
compromiso con nuestros derechos humanos?
Ahora el Presidente dice que en nuestro movimiento hay infiltrados, que
hay intereses ajenos que pretenden desestabilizar su gobierno. Estamos
realmente preocupados, porque más bien vemos que muchos quieren
descalificar nuestras protestas, para que no se haga visible nuestro
enojo. En verdad estamos muy molestos, porque la fiscalía nos ha pegado
con la puerta en la cara al cancelar las órdenes de aprehensión. Ni
siquiera se toman la molestia de explicarnos por qué lo hicieron. El
fiscal siempre nos ha ignorado. Vemos que hay intereses políticos muy
grandes que obligan a los funcionarios de la vieja procuraduría, a
maniobrar de manera sucia para que no metan a la cárcel a los militares
ni a los funcionarios que tienen órdenes de aprehensión.
Ya nada es igual en nuestras vidas desde que desaparecieron a nuestros
43 hijos. Dejamos a nuestras familias y parcelas, perdimos a tres papás y
una mamá. Nos han golpeado los políticos con sus desprecios y
traiciones, y las enfermedades nos quieren tumbar. Aunque se inunden
nuestras casas con las lluvias y se agrieten nuestras paredes por los
temblores no dejaremos de luchar, hasta saber dónde están nuestros
amados hijos.
* Director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan
Mostrando las entradas con la etiqueta Militarización. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Militarización. Mostrar todas las entradas
28.9.22
Ya nada es igual
Etiquetas:
AMLO,
Ayotzinapa,
Contrainsurgencia,
Ejército Mexicano,
Militarización,
Narcotráfico,
Represion
17.6.20
La prensa anti-AMLO se abastece de fake news
Arsinoé Orihuela Ochoa
En relación a las implicaciones de esta «insurrección electoral», es importante advertir que el primerísimo indicador de “cambio verdadero” descansa en la propia elección presidencial: desde Francisco I. Madero (1911-1913) y el paréntesis de Lázaro Cárdenas (1934-1940), es la primera ocasión, en poco menos de un siglo, que el resultado oficial de una elección presidencial coincide con eso que la teoría política llama la «voluntad general». Más aún, si se consideran las dos elecciones en las que participó anteriormente el dirigente político –2006 y 2012– y en las que conquistó 15 millones de votos por elección –que más los 30 millones de 2018 suman la excepcional cifra de 60 millones de votos–, trátase de un presidente –AMLO– cuya investidura reviste una legitimidad sin precedentes. Este hecho no se puede perder de vista, máxime tratándose de un país cuya democracia electoral padeció –acusadamente durante el coma neoliberal– la triple enfermedad del clientelismo, la simulación y la estafa. En una palabra: el fraude. Llama la atención, no obstante, que una parte de la prensa nacional e internacional se empeñe en soslayar este axioma inexorable.
Los mejores analistas de la realidad advierten que un fantasma recorre el mundo; y no, no es el comunismo, sino una peligrosa epidemia de desinformación y noticias falsas. La 4T, Morena y AMLO han sido objeto sistemático de tales ataques. Es la hora de derribar las mentiras.
* * *
Contrario a lo que sostienen los detractores de AMLO, la estrategia del gobierno mexicano contra la Covid-19 ha sido aplaudida por la comunidad científica internacional. El 26 de mayo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) felicitó a México por las medidas sociales y sanitarias establecidas para hacer frente a la pandemia, refrendando con ello la distinción que extendió en marzo, cuando reconoció a México por implementar, antes que ningún otro país, un protocolo comunicacional de frecuencia diaria. Tales reconocimientos se suman a la postulación que provino de la Organización Panamericana de la Salud para que el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Salud y vocero de la estrategia sanitaria gubernamental, se integre al grupo de expertos del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS. Y, a pesar del habitual desprecio que algunos profesan por la opinión pública nacional, especialmente ciertos opinólogos de postizo abolengo, cabe destacar que los niveles de aprobación del Dr. López-Gatell en México son notablemente altos.
No se ignoran, sin embargo, las cifras, datos o estadísticas de contagios y muertes por Covid-19. El negacionismo es un vicio del Ancien Régime, y no del gobierno constituido. Ciertamente, salir lo más pronto posible de la pandemia y con el menor costo humano y social es la prioridad del gobierno que encabeza AMLO. No obstante, al mismo tiempo es urgente e imprescindible identificar y explicar las singularidades del comportamiento epidémico en nuestro país. En la prensa “crítica” que no es crítica, pero ¡ah, como critica!, prevalece un déficit de atención en el conjunto de problemas que forman parte de la densa herencia neoliberal, y que hasta la pandemia no habíamos reparado en la dimensión de tales amenazas: la informalidad económica; la epidemia de obesidad, diabetes, e hipertensión; el desvalijamiento del sector salud; y la irresponsabilidad social de los medios de comunicación nacionales.
Recomendamos, por lealtad a la verdad, la honorabilidad y el periodismo, que los críticos de la 4T anclen sus análisis e investigaciones en las dramáticas cifras reales, herencia del pasado neoliberal. Va un muestrario:
- De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca del 60% de la población económicamente activa se desempeña en el sector informal. Esto significa que muchos mexicanos no tienen acceso a los programas de seguridad social y no reciben pago en el periodo previsto de paralización económica. Aproximadamente 31 millones de personas necesitan salir diariamente al espacio público para asegurar la propia subsistencia. El “padre de la desigualdad moderna”, el expresidente Carlos Salinas de Gortari, acostumbraba decir que la aplicación sostenida de políticas neoliberales generaría “ricos más ricos y pobres menos pobres”. Falsa y vil resultó la profecía: el neoliberalismo produjo “ricos mucho más ricos y más pobres mucho más pobres”. Ello explica que la Jornada de Sana Distancia se aplique sobre bases no rígidas o flexibles. En el México concreto y mayoritario (“el que mueve a México”, dijo un prócer de las redes) el aislamiento social es un privilegio que solo unos pocos pueden costear. ¿Será que los apologistas del neoliberalismo están listos para hablar sobre las asimetrías fratricidas que produce su modelo?
- México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad en lo que respecta a la población adulta, y cuarto en la población infantil. Se estima que, de los 128 millones de mexicanos, entre 90 y 100 millones padecen sobrepeso u obesidad. Durante el periodo neoliberal, las empresas nacionales y extranjeras de comida chatarra y bebidas endulzadas boicotearon sistemáticamente las políticas regulatorias de esos tóxicos productos. Unánimemente, los científicos coinciden en señalar que la Covid-19 ataca con más agresividad a obesos y diabéticos. Mientras tanto, está documentado que la mitad de los fallecidos por el virus sufrían obesidad e hipertensión. ¿Será que los cándidos críticos de temporada están listos para hablar sobre la malnutrición a la que nos condenaron los neoliberales?
- Varias veces lo repitió el secretario de salud, Jorge Alcocer Varela: el sistema de salud “es un desastre”. Los gobiernos neoliberales dejaron centenares de hospitales inconclusos, abandonados o sencillamente en ruinas, y desfalcaron sin piedad al sector salud. Gran cantidad de los hospitales que se construyeron durante esos gobiernos “son escandalosos monumentos de la incompetencia, la corrupción y el tráfico de influencias”, aseveró Alcocer Varela. De acuerdo con estimaciones oficiales, las irregularidades en el sistema de salud rebasan los 3 mil millones de dólares. México no estaba infraestructuralmente preparado para atender una pandemia. Y los rezagos en la materia han hecho más difícil responder a la emergencia. Las autoridades y los especialistas reconocen que el sistema de salud mexicano transitaba por una crisis histórica, y que la causa principal de esa crisis fue la descomunal corrupción de los gobiernos neoliberales. ¿Será que los conservadores están listos para hablar, sin ninguna carga de complacencia, sobre la corrupción endémica que dejaron los sátrapas –con todo respeto– de régimen neoliberal?
- Sabíamos que México era uno de los países con mayor control mediático y alta concentración en propiedad de medios de comunicación. Lo que no sabíamos es que tales oligopolios fueran tan socialmente tóxicos e irresponsables que incluso en el contexto de una pandemia se atrevieran a ponderar rencillas personales e intereses económicos. Nunca olvidaremos que, poco antes del pico de la contingencia, el presentador de TvAzteca, Javier Alatorre, en la emisión de uno de los noticieros más vistos en México, exhortó, sin ningún rubor, a desconocer a las autoridades sanitarias. Pidió literalmente y “con todas sus palabras” que la población “no hiciera caso a Hugo López-Gatell (subsecretario de salud)”; “[…] sus conferencias se volvieron irrelevantes”, remató. Pocos días más tarde, su patrón, el multimillonario Ricardo Salinas Pliego, concitó a los mexicanos a salir “a vivir su vida con todo y sus riesgos (sic)”. Irónicamente, los mismos que callan ante las vilezas de los dueños de la prensa son los mismos que andan por allí pidiendo que se multe o castigue con mano dura a todo aquel que encuentren transitando en la vía pública, y sin distingo de clase social. ¿Será que los conservadores están listos para hablar sobre su hipocresía patológica?
* * *
No. AMLO no está militarizando a México. A México lo militarizó el señor del 0.56% (estrechísimo y dudoso margen por el que venció en la carrera presidencial) Felipe Calderón Hinojosa, el 11 de diciembre de 2006, tras anunciar, por decreto unipersonal, una estúpida guerra contra el narcotráfico. Al día siguiente, y sin ningún marco regulatorio ni sustento constitucional, Calderón Hinojosa dispuso el despliegue de 45 mil soldados mexicanos para combatir, según dijo, a los cárteles del narcotráfico. El 10 de diciembre de 2019, exactamente a 13 años de iniciada la guerra, y más de 250 mil muertos, 40 mil desaparecidos –cifra que supera a los desaparecidos de las dictaduras militares de Argentina, Chile, Brasil y Uruguay conjuntamente– y un suelo patrio bañado en sangre, es detenido en Estados Unidos el otrora secretario de seguridad pública de Calderón, Genaro García Luna, acusado de asociación delictiva con el narcotráfico y de proporcionar protección al Cártel de Sinaloa. Cabe subrayar que García Luna, inseparable amigo de Calderón, fue el principal operador de este teatro de guerra.
Un efecto de la guerra contra el narcotráfico –a menudo subestimado o inadvertido– es que ésta obligó a los cárteles a militarizar sus rutinas y estructuras. Desencadenó un ciclo de beligerancia que no cierra. En este sentido, y para los efectos estrictamente militares del Plan Nacional de Paz y Seguridad, presentado por el Presidente AMLO, se dispuso que las “Fuerzas Armadas participen en la construcción de la paz por medio de un papel protagónico en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional, la cual debería asumir las funciones de preservación de las instalaciones estratégicas y la protección civil a nivel federal en todas sus facetas, más allá del carácter coyuntural del Plan DN-III”.
Ahora bien, en lo que atañe al Acuerdo, publicado el 11 de mayo de 2020, y que provocó una corriente de opinión adversa alertando acerca de un presunto “plan para militarizar” al país, cabe hacer notar que se trató del decreto por el cual se especificaron los detalles de la actuación de las Fuerzas Armadas permanentes, y que refrendaron lo establecido en el Plan: a saber, uso AUXILIAR de las FF.AA. y restringido a 5 AÑOS.
Lo que las críticas también omiten es que el Plan establece claramente que la paz debe ser fruto de la justicia. Es decir, que la paz y la seguridad serán el resultado del combate a la corrupción, la restauración de las instituciones de justicia, la reducción de la desigualdad y la reactivación de la matriz productiva nacional.
La ponderación de estos elementos, por oposición a los enfoques puramente militaristas y desregulados, constituye el núcleo del nuevo paradigma de seguridad.
* * *
Francamente llama la atención cómo prolifero, desde 2019, la circulación en la prensa de imágenes e historias sobre la violencia y el narcotráfico mexicanos. Medios internacionales que no les importó nunca la tragedia humanitaria que ocasionaron los neoliberales, ahora sí, extrañamente, resulta que la crisis nacional les quita el sueño.
En fin, a esos noveles observadores que decidieron sintonizar tardíamente la frecuencia mexicana (“haiga sido como haiga sido”; dixit Calderón), se les informa, muy atentamente, que los neoliberales dejaron la totalidad del territorio mexicano sembrado de cárteles del narcotráfico.
La tesis que comúnmente esgrimen los analistas para justificar tal ocupación es la presunta “debilidad histórica” del Estado mexicano, que propició la formación de “vacíos de poder” capitalizados exitosamente por actores criminales, y que tales actores corrompieron a ciertas franjas del funcionariado nacional, ya de por sí proclives a la corrupción. En suma, que el narcotráfico proliferó por la ausencia o falla de recursos estatales –vacío o captura–. En virtud de este diagnóstico más o menos estándar, la acción disuasoria –según los “temerarios” señores de la guerra–, debía apoyarse decididamente en el elemento militar, a fin de “llenar” el vacío, y rescatar de la “captura” al “victimizado” Estado mexicano. Pero esta patraña ideológica no resiste un análisis sensato.
Esa narrativa –por cierto, muy lucrativa para los “especialistas” en seguridad– encierra por lo menos dos anomalías flagrantes: uno, omite la presencia decisiva –no tangencial– de representantes del Estado en la expansión del narcotráfico (como demuestra el caso de García Luna); y dos, soslaya el comportamiento ostensiblemente político del narcotráfico. ¿Por qué si el narcotráfico financia campañas políticas, controla territorios, ensaya comunicación con el público, invierte en infraestructura, salud, y educación, recauda impuestos, e incluso reparte despensas tal como hacen los partidos políticos, las explicaciones que a menudo invocan los especialistas no anclan en interpretaciones políticas? Si huele a pollo, sabe a pollo, ¿es de pollo?
Si. El narcotráfico es un actor político. La guerra de Felipe Calderón potenció el comportamiento político de los cárteles del narcotráfico, ya que la lógica de supervivencia propició que éstos multiplicaran las alianzas con organizaciones mayores (bancos, empresas, partidos políticos, agencias de seguridad, agrupaciones religiosas, asociaciones civiles etc.), y que transitaran un fuerte proceso de especialización militar –por cierto, con apoyo de Washington y Genaro García Luna (véase Operativo Rápido y Furioso)–.
Si. Los conservadores neoliberales, desde Carlos Salinas de Gortari y el incómodo hermano, Raúl, hasta Enrique Peña Nieto que inmoló las instituciones para encubrir a los poderosos narcos que desparecieron a nuestros 43 de Ayotzinapa, prohijaron la politización-militarización del narcotráfico mexicano.
El compromiso es desactivar a ese actor. Pero comprenderán que en 17 meses no se enmiendan 40 años de corrupción y delincuencia organizada de Estado.
* * *
Observamos, no sin preocupación, que se irrigan por allí, en los inescrutables intersticios de los mass media, ciertas corrientes de opinión visiblemente contaminadas de información falsa. Alertamos sobre la necesidad de verificar las fuentes. Advertimos, a los medios internacionales, que la prensa mexicana anti-AMLO produce y se abastece de fake news a granel.
Estamos listos para el debate.
15.7.19
Migración: la emboscada de Estados Unidos a México
José Reyez
La respuesta del gobierno federal a las amenazas en materia arancelaria por parte de Estados Unidos devino en la militarización fronteriza y en férreo control del tránsito de personas mediante la Guardia Nacional y organismos de inteligencia. Se acabó la política de puertas abiertas y trato digno a los migrantes que huyen de la miseria y la violecia centroamericana
El mayor riesgo a la seguridad nacional
de México no es ni el terrorismo ni los ataques económicos, sino la
intervención de potencias extranjeras, particularmente de Estados
Unidos, afirman especialistas y expertos en relaciones bilaterales.
Intervención que puede ser directa o indirecta, como la lograda por
Donald Trump y sus amenazas de imponer aranceles a los productos
mexicanos que ha devenido, inicialmente, en un cambio de rumbo en la
política migratoria del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Emilio Vizarretea Rosales, doctor en
ciencias políticas y catedrático en el Centro de Estudios Superiores
Navales (Cesnav), estima que lo más grave en el caso de los migrantes es
que “coloca a la Guardia Nacional como una especie de organismo de usos
múltiples, en lugar de ser preventiva, lo que genera dispersión de
fuerzas y significa que el trabajo de inteligencia pasa a un nivel de
obsolescencia porque los únicos que aparecen son los delincuentes, y se
dispersa la fuerza para su combate, sin logística”.
Es decir, antes de las presiones de
Trump en materia económica, no estaban contemplados 6 mil elementos para
la frontera Sur, lo cual impacta porque se distrae el tema migratorio
que conlleva a problemas de infraestructura para soldados, militares y
policías, considera el experto en temas de seguridad nacional.
Agrega que se ha dicho que no sólo se
busca contener, sino disuadir la migración, porque no hay frontera: hay
porosidad. Sin embargo, considera, la migración no desaparecerá con 6
mil elementos, porque hay 52 zonas de paso en la frontera Sur del país.
Es decir, queda desprotegida la zona selvática, la zona Norte de la
frontera Sur. Va a ser muy difícil que se pretenda poner un muro humano,
es muy costoso: el personal no va resistir 24 horas, aunque sean
militares.
El doctor Vizarretea Rosales explica que
López Obrador tendrá que cambiar su estrategia: “se fue a la basura, al
enajenar su política de puertas abiertas, de acompañamiento y buen
trato; eso se acabó, se llegó a un punto en que la frontera Sur tiende a
ser revisada como si fueran las Fuerzas Armadas: hemos cerrado la
frontera a cualquier migrante”.
El tema arancelario, estima, era de
resistir y plantear ante la Organización Mundial de Comercio, con lo
cual se hubiera obligado a Trump a tomar otras medidas. Eso le hubiera
costado más al presidente estadunidense en su proceso electoral de
reelección y se hubiera tenido una resistencia para valorar la medida y
el alcance incluso de efecto de unidad nacional en Latinoamérica.
Para el experto, lo que ocurrió es una
emboscada de Estados Unidos desde el lado más positivo; pero desde el
lado más grave: una capitulación, lo que significa –en términos de una
guerra– una derrota sin haber estado en combate, en la que México se
volvió el lugar de contención, todo un muro para la migración hacia
Estados Unidos.
Por su parte, el doctor y exinvestigador
del Instituto Nacional de Migración, Carlos Calleros Alarcón, observa
que la seguridad nacional se debe entender como la condición de
soberanía, integridad territorial y salvaguarda de instituciones
nacionales, así como gobernabilidad democrática y estado de derecho.
El también y exdirector General Adjunto
de la Oficina de la Presidencia de la República explica las diferencias
entre ambas naciones en seguridad nacional, al señalar que mientras
Estados Unidos habla de seguridad hemisférica de círculos concéntricos
en los cuales se incluye a sus vecinos del Norte (Canadá) y el Sur, para
México es de índole interna con temas domésticos de guerrilla,
migración y ciberseguridad, entre otros.
Agrega que en materia migratoria, México
ha avanzado en modernizar la verificación de documentación de
extranjeros en puntos de internación terrestre, marítimos y aéreos, para
detección de personas buscadas por delitos de contrabando,
narcotráfico, trata de personas, terrorismo, entre otros.
También se ha avanzado en el intercambio
de información con los servicios de inteligencia nacionales,
digitalización del Registro Nacional de Extranjeros, realización de
operativos coordinados con instituciones de seguridad nacional, que
forman parte del entramado de medidas de inteligencia puesto en marcha
por ambos gobiernos para el control del flujo migratorio.
No obstante, el experto advierte
problemas en materia de seguridad cibernética, como la confiabilidad de
listas de información avanzada de pasajeros, sistemas biométricos
confiables y verificables, homonimias y posibles errores en información
en sus fichas particulares de inteligencia, seguridad cibernética de que
pueda haber ataques a la base de datos. También, la ausencia de Habeas
Data en los derechos de los afectados: el mecanismo para que los
ciudadanos puedan revisar su información, porque pueden aparecer
erróneamente vinculadas con ataques terroristas o delictivos o en alerta
migratoria, como ha ocurrido con algunos extranjeros que han optado por
su naturalización, sin que haya mecanismos para que puedan corregirlo.

“Estados Unidos considera su seguridad
nacional fronteras afuera, mientras que en México la seguridad nacional
ha tenido que de ver fronteras adentro, con la búsqueda de enemigos
internos que pretenden desestabilizar al país, por vía guerrillera o
presencia comunista extranjera”, apunta el doctor Calleros Alarcón.
Al distinguir las amenazas a la
seguridad nacional de México, entre ellas la migración, el experto
señala que algunas son más probables que otras: algunos riesgos son
posibles pero no necesariamente probables, y algunos pueden ser de
seguridad pública, pero no de seguridad nacional.
Sin embargo, subraya necesario atender
las amenazas con responsabilidad y seriedad y sin caer en paranoias, ni
enfrascarse en una seguridad estricta. Del problema migratorio, dice, no
debe dislocar ni alterar la vida fronteriza, antes bien debe contribuir
al desarrollo económico regional, en el que la seguridad fronteriza
debe ir acompañada de respeto a los derechos humanos.
México ha reforzado la seguridad en las
fronteras Norte y Sur, incluye la revisión exhaustiva a pasajeros y
equipaje, lo cual ha dado lugar a la inclusión del control información
biométrica en pasaportes, visas y registro en la Lista de Información
Avanzada de Pasajeros, alimentadas por órganos y agencias de
inteligencia de todo el mundo, particularmente de Estados Unidos, Europa
e Israel, acota.
Asimismo, Calleros Alarcón destaca el
Sistema Integral de Operación Migratoria del INM, el Cobada en la
Secretaría de Gobernación, y la cooperación con Estados Unidos a través
de la Iniciativa Mérida, para reforzar los sistemas de software,
equipamiento y producción de visas con tecnología de punta para
detectar posibles internaciones a territorio mexicano con propósitos
lesivos a la seguridad nacional.
Para el especialista en seguridad
nacional e inteligencia, los nuevos paradigmas de amenazas para México
en la materia, además del acecho estadunidense permanente (espionaje,
intervención extranjera, bloqueo ante delincuencia organizada, entre
otros), que lo llevó a elaborar lo que considera la Agenda Nacional de
Riesgos que comparte con este semanario.

El reto de las Fuerzas Armadas frente a la seguridad pública
Yadira Gálvez Salvador, profesora
investigadora en el Centro de Relaciones Internacionales de la Facultad
de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), señala que con la operación de la Guardia Nacional aún
hay muchas dudas e incertidumbre sobre su “conformación y desarrollo;
sus alcances, organización, estructura, doctrina, equipamiento,
mecanismos de control de confianza y certificación; protocolos de uso de
la fuerza, y de actuación con los detenidos”.
Agrega que “López Obrador apuesta por
dar un papel central a los militares en la estrategia de seguridad y
creación de la Guardia Nacional, a partir de considerar que las Fuerzas
Armadas son las instituciones más confiables; no hay policías capaces de
enfrentar a la criminalidad y éstas son corruptas o están infiltradas
por la delincuencia; y la crisis de inseguridad requiere de respuestas
inmediatas, incluyendo el despliegue de este cuerpo”.
Así, dice la catedrática, la ampliación
del rol de los militares en seguridad pública se debate entre los
referentes de la “policialización” militar y “militarización” de la
seguridad pública; relaciones civiles-militares, conducción y control
civil de las políticas de seguridad en un régimen democrático,
transparencia y rendición de cuentas; y los retos de conformación de la
Guardia Nacional en su estructura, diseño de fuerzas, reclutamiento y
capacitación.
Gálvez Salvador, quien participa en el proyecto de investigación Los regionalismos frente a los retos y la complejidad de las amenazas a la seguridad y la defensa contemporáneas, de la UNAM –parte del cual comparte con Contralínea–,
asegura que en el corto plazo es imposible prescindir del apoyo de las
Fuerzas Armadas para enfrentar a la delincuencia organizada.
“La capacidad de fuego, apropiación de
territorios y daños que provoca la convierten en un problema de
seguridad nacional que ha requerido de la participación militar para
enfrentarlo”, acota.
El punto fino al respecto, señala, es la
insistencia del Ejecutivo de apoyarse en las Fuerzas Armadas para
atender la seguridad pública a partir de su despliegue y presencia
permanente, situación que, si bien esta prevista en el artículo 5
transitorio de la reforma constitucional, no resuelve el problema de
fondo sobre la inexistencia de un marco legal que regule la
participación militar en estas tareas en términos de temporalidad, tipo
de operaciones y límites de su actuación.
Y el punto clave es el tipo de
participación que tienen los militares y su relación con las autoridades
civiles: “si se trata de apoyo logístico, operacional, de información e
inteligencia a las policías para actuar contra las organizaciones
criminales, con temporalidad determinada y acciones concretas; o bien si
su participación se profundiza, se mantiene en el tiempo y gradualmente
o se amplía hacia las tareas de seguridad pública, hasta llegar a
ejercer esas funciones que son propias de las autoridades civiles.
Gálvez Salvador indica que la apuesta
por la Guardia Nacional debería ser hacia el primer escenario, con el
objetivo de consolidar una nueva fuerza que permita restituir las
fronteras entre seguridad interior y seguridad pública, y se acoten las
funciones militares en esta última hasta retirarlos.
“Los resultados dependerán tanto de la
implementación del nuevo cuerpo y de sus capacidades para desarticular
las organizaciones criminales, atender los delitos de alto impacto y
reducir la violencia, como de la trayectoria de las Fuerzas Armadas, en
la medida en que han señalado que la prioridad de éstas es la seguridad
de la población”, subraya.
Para la investigadora, el problema de
fondo es la brecha que existe en la concepción de la Guardia Nacional:
la oposición, las organizaciones civiles y organismos de derechos
humanos, pugnaron por garantizar el carácter civil de la misma y porque
se creara un cuerpo policial respetuoso de los derechos humanos.
“En cambio, el presidente y su equipo
mantienen la perspectiva de un cuerpo más apegado a la lógica militar,
para garantizar la disciplina interna y potenciar sus capacidades de
actuación, poniendo énfasis en que estarán apegados a las normas de uso
de la fuerza proporcional y al respeto de los derechos humanos”.
Agrega que “el mando de la Guardia
Nacional es importante, por las implicaciones que ello tiene en términos
operativos y sobre el tipo de doctrina, disciplina y formación que se
desarrollará al interior de este cuerpo. De nada servirá que sus
miembros se presenten como sumamente disciplinados y con capacidades
físicas (en términos militares), si su formación no va acompañada de
preparación para el ejercicio de tareas policiales, respeto a derechos
humanos y protección de personas.”
Al tiempo que, necesariamente, los
miembros de la Guardia Nacional tienen que pasar por medidas de control
de confianza y la institución debe establecer procesos de certificación,
tanto internos como externos. Por lo tanto, uno de los retos que tendrá
que enfrentar la Guardia Nacional será la capacitación de sus elementos
en tareas policiales, lo que incluye asuntos relativos a su
participación en investigación, manejo de los detenidos y su
presentación ante las autoridades correspondientes, y protocolos para el
uso de la fuerza.
El análisis de las relaciones
cívico-militares debe centrarse en prerrogativas militares de
organización interna, ejercicio de los recursos, participación en el
diseño de las políticas públicas de seguridad, seguimiento y control de
actividades y operaciones desplegadas, incluyendo transparencia y
rendición de cuentas. El ejercicio de estas funciones y la limitación de
las actividades militares es una clara responsabilidad de los civiles.
La Guardia Nacional tendrá que
desarrollarse a partir de una estructura que incluya capacidades de
atención a la población y proximidad, pero también de unidades
especializadas dedicadas a la atención de los delitos de alto impacto y
de las actividades de los grupos de delincuencia organizada.
La integración de los elementos
provenientes de tres distintas fuerzas es una cuestión que va más allá
de los números y se relaciona con la estructura, cultura organizacional,
formación, doctrina y disciplina de cada una de las corporaciones.
A mediano y largo plazo, la
consolidación de la Guardia Nacional requerirá de la homologación de la
doctrina, los elementos disciplinares, la estructura de mando y, lo más
difícil, el desarrollo del espíritu de cuerpo y de su identidad.
El reto que enfrenta el gobierno de
López Obrador no es menor: reducir la violencia, frenar la criminalidad,
consolidar un cuerpo de seguridad nacional en 5 años y, por supuesto,
impulsar un proyecto más amplio de seguridad para desarticular
organizaciones criminales, políticas de prevención de la delincuencia y
violencia, así como la atención a las causas profundas de estos
fenómenos, sin que se caiga en la criminalización de la pobreza.
Emilio Vizarretea Rosales, doctor en
ciencias políticas por la UNAM y experto en seguridad nacional, asegura
que la Guardia Nacional tenía dificultades menores, de opinión
ideológica y política que de pleno conocimiento de causa, pero ahora ya
están las cuatro leyes complementarias de la reforma al Artículo 21
constitucional. Por ello se recuperó la discusión sobre el uso de las
armas, letalidad, detención preventiva en primera instancia y cómo
construir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que implica una
reestructuración de la forma en que participan los gobiernos de los
estados.
Había un modelo muy ambicioso de
seguridad nacional que permitía entender que se podía combatir a fondo
la delincuencia organizada con un trabajo sólido con las áreas de
inteligencia, sin embargo se ha limitado, sobre todo por los recursos
económicos; ése es el verdadero problema: están haciendo reservas de
dinero para que no les falte a los programas sociales y proyectos
prioritarios del presidente.
El catedrático indica que el problema de
la Guardia Nacional está en el reclutamiento, por la razón de que al
principio dijeron que ganarían 20 mil pesos al mes, luego lo bajaron a
10 mil, para quedar en 15 mil por recluta, lo cual no es atractivo para
los jóvenes y gente que deseara hacer carrera.
Así, la expectativa en ese cuerpo ha
decrecido rápidamente en todos los aspectos: “se buscaba una policía de
proximidad, de reconocimiento, intocables que conocieran el barrio y
actuaran en él, pero no se logrará integrar hasta dentro de 3 años, lo
cual va a chocar con la conformación de la Guardia Nacional”, concluye
el doctor Vizarretea Rosales.
24.1.19
La Guardia Nacional, un grave retroceso
Elisur Arteaga Nava
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Se ha presentado ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar algunos artículos de la Constitución Política relacionados con la Guardia Nacional. Es la primera. Se anuncia otra con el fin de cambiar el artículo 19.
El nuevo gobierno, a pesar de haber estado unos 40 días en el poder, ya incurrió en los vicios de los anteriores. Tres de ellos son graves: uno, el de reformar la Constitución una y otra vez; el otro, utilizar a las Fuerzas Armadas para “combatir” a la delincuencia, y el último, proponer la desaparición de la Guardia Nacional como una institución ciudadana y convertirla en un apéndice del Ejército y de la Armada de México.
Se pretende pacificar el país, restablecer el orden y el respeto a la ley, a base de reiterar fórmulas que no dieron resultado en el pasado y que, en cambio, derivaron en agravios de la sociedad, en demérito del estado de derecho y sacrificio de la sociedad civil.
El militarismo que prevaleció en buena parte del siglo XIX y en los inicios del XX llevó a los constituyentes de 1917 a someter las Fuerzas Armadas a la autoridad civil, a excluirlas de la política activa y a salvaguardar de la acción de los militares a los particulares.
A ninguna otra institución le han sido impuestas más limitantes que a las Fuerzas Armadas. Lo hicieron tanto los constituyentes de 1857 como el de 1917. El primer jefe Carranza fue el más acérrimo adversario de los militares; a pesar de ser jefe del Ejército Constitucionalista, nunca aceptó ostentar un grado militar. Tenía sobradas razones para desconfiar de ellos: Victoriano Huerta y otros generales habían acabado con Madero, Pino Suárez y muchos más. Los casos de Veracruz en 1879, y posteriormente los de Huitzilac, Tlatelolco, Tlatlaya y otros son ejemplos que pondrían sobre aviso a cualquiera.
La Constitución Política prevé la existencia y el funcionamiento de la Guardia Nacional; dispone que debe existir en forma paralela al ejército regular, estar conformada por civiles armados y disciplinados. También dispone que son los miembros de ella los que deben elegir a sus jefes y oficiales en forma democrática; los gobernadores de las entidades son los responsables de instruirla y, llegado el caso, de disponer de ella para hacer frente a los problemas de violencia que superen a la policía preventiva, al Ministerio Público y a la policía ministerial.
En el fondo, la existencia de la Guardia Nacional se previó con el fin de neutralizar al ejército regular. En el pasado gente ignorante de la historia, para hacer frente a un problema de delincuencia, en forma irresponsable sacó al ejército de sus cuarteles. Lo hizo en contra de lo dispuesto por el texto constitucional. La actual administración quiere ir más allá: para hacer frente a un problema transitorio, se propone suprimir de manera permanente el marco constitucional civilista, someter la Guardia Nacional a las autoridades militares y dar base jurídica para que éstos asuman de manera permanente la función de perseguir a los delincuentes.
Es torpe destruir instituciones, aunque sean teóricas, para ver qué pasa. Es impolítico, sin existir necesidad, ponerse en manos de alguien que pudiera salir de control. No es aconsejable encender un cerillo para ver cuánta gasolina tiene un depósito.
La Constitución cuenta con los instrumentos para hacer frente a fenómenos políticos para los cuales las instituciones regulares se muestran incapaces. El presidente Juárez, en su momento, no dudó en recurrir al artículo 29 para suspender los derechos y garantías y asumir el ejercicio de facultades extraordinarias. Mediante ellas salvó la República y la independencia nacional.
México está urgido de un nuevo Juárez, de contar con un dirigente que con altura de miras y valor lo salve de la delincuencia generalizada, la anarquía y la corrupción. No necesita un Victoriano Huerta.
En un Estado gobernado por civiles es peligroso sacar al ejército y los tanques a la calle; la experiencia ha demostrado, en México y América Latina, que una vez que salen de sus cuarteles, por estar obligados a mirar siempre al frente, olvidan el camino de regreso; desconocen su sumisión a sus jefes civiles y pasan por alto el respeto a las leyes.
Victoriano Huerta esperó la oportunidad para traicionar a las autoridades civiles; con la reforma que se propone, sus promotores están dando a los militares la oportunidad de volver a hacerlo.
Respecto de la iniciativa de reformas a la Constitución se presentan varias opciones:
La primera, que se acepte la propuesta en sus términos, lo que implicará la desaparición permanente de la institución civilista llamada Guardia Nacional y que, bajo el mismo nombre, se dé origen a un apéndice de las Fuerzas Armadas para realizar funciones que no tienen exacta conexión con la disciplina militar, en violación del sentido del actual artículo 129 constitucional.
De aprobarse en sus términos, con la reforma se eliminarían algunos aciertos que existen en los textos vigentes; también se quedaría corta porque no eliminaría los vicios que se observan en esos mismos textos; entre otros los siguientes:
De conformidad con la fracción III del artículo 31 constitucional, la Guardia Nacional tiene por objeto “asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”.
Por virtud de la reforma desaparecerían del texto constitucional los fines, por demás encomiables, que por ese mandamiento debe tener la Guardia Nacional.
Por otra parte, se propone reformar la fracción XV del artículo 73 constitucional, pero existe incongruencia entre el texto de la reforma y la exposición de motivos. En la propuesta se propone facultar al Congreso de la Unión “para expedir leyes que reglamenten la organización…”.
En cambio, en la exposición de motivos se alude a que “dispone como facultad del Congreso la de expedir la ley relativa al ámbito de actuación y el diseño organizativo de la Guardia Nacional. Dicha ley establecerá además …”.
En este caso lo correcto y adecuado sería aludir a una sola ley, tal como se hace en la fracción XXIX H del propio artículo 73: “Para expedir la ley que instituya el Tribunal…”.
La fracción XV pudiera quedar de la siguiente manera:
“XV. Para expedir la ley que regule la existencia, organización, funcionamiento, atribuciones, disciplina, profesionalización y uso de la Guardia Nacional”.
En la iniciativa se propone modificar la fracción VII del artículo 89; esta parte del proyecto atenta contra la autonomía de las entidades federativas y rompe con el sistema de distribución de facultades previsto en la Constitución. Es el más defectuoso de la iniciativa.
De conformidad con los artículos 21 y 124 constitucionales, la seguridad interior de las entidades federativas es una función que se han reservado ellas y la ejercen como una característica de su autonomía.
Por virtud de los principios que regulan el Pacto Federal (artículos 39, 40 y 41 constitucionales) y de lo dispuesto por el artículo 121 de la Carta Magna, los poderes y autoridades de las entidades federativas únicamente pueden actuar dentro de sus límites territoriales. Ciertamente, en ejercicio de la atribución de perseguir a delincuentes sorprendidos in fraganti, pueden rebasar los límites de su entidad, pero esto es excepcional.
Del texto del proyecto parece desprenderse que, por una orden de la dependencia correspondiente, la policía auxiliar de una entidad podrá operar fuera de los límites territoriales de cada entidad. Lo anterior atenta contra lo dispuesto por el Pacto Federal y los artículos 119 y 121 constitucionales.
También sería contrario a los principios que regulan el Pacto Federal el confiar a una “dependencia” la facultad de ordenar, disponer y reglamentar a la policía auxiliar. Organizar esta policía es una facultad que corresponde a las legislaturas de las entidades, que lo hacen a través de una ley. Los reglamentos locales son los que determinan la disciplina y mandos de esos cuerpos de policía.
Las facultades de ordenar y reglamentar han sido confiadas, por regla general, al presidente de la República (artículos 89, fracción I y 92). Cuando se trata de coordinar una actividad entre la Federación y las entidades, ello siempre se hace a través de una ley que da el Congreso de la Unión.
En la iniciativa, en forma por demás defectuosa, se prevé la posibilidad de que lo haga “la dependencia correspondiente”.
En el caso la exposición de motivos, a base de repetir el texto del proyecto, más que aclarar la intención de la reforma la hace confusa.
De insistirse en que se apruebe la reforma pese a sus múltiples vicios y defectos, habría que afinar la iniciativa y, en lo posible, eliminar los defectos técnicos y de redacción. El proyecto, en general, es defectuoso. El manejo del español y de la gramática no es el fuerte de sus autores. Sólo ellos fueron capaces de redactar lo siguiente:
Artículo 16 constitucional: “Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención.”
Tan fácil hubiera sido disponer, por ejemplo:
“Sin demora los detenidos deben ser puestos a disposición de las autoridades civiles competentes. En todos los casos se llevará un registro de la detención.”
Artículo 21 del proyecto: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta función.”
El precepto podría quedar más claro, por ejemplo, con la siguiente fórmula:
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional; éstas, en el ejercicio de sus funciones, actuarán bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.”
El vínculo que une a un individuo con las Fuerzas Armadas es indisoluble; sólo termina con la muerte. Alguien que ha sido dado de baja siempre puede ser llamado a filas. Por ello, disponer que para ser jefe de la Guardia Nacional sea requisito no pertenecer a las Fuerzas Armadas al momento de la designación, no es ninguna garantía. Se correrá el riesgo de actuar en fraude a la ley al acordar la baja de un militar en activo únicamente con el propósito de eludir una supuesta limitante. Habrá que evitarlo. La solución apunta en el sentido de que en la fracción XIV del artículo 73, que pretende reformarse, se incluya una cláusula en los siguientes términos:
“Art. 73, frac. XV: Para ser jefe de la Guardia Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, con una edad mínima de treinta y cinco años y no haber pertenecido al Ejército, Marina o Fuerza Aérea.”
Existe una diferencia entre lo que es un estado de derecho auténtico y otro que no lo es: en el primero existe, como virtud, el buscar cumplir la ley y como vicio el eludirla; en la segunda clase, es un vicio cumplir la ley y una virtud el buscar cómo no cumplirla. No convirtamos en vicio lo que debe ser virtud.
En materias tan delicadas no es aconsejable precipitarse. Lo ideal sería que la reforma no pasara. Si se insiste en que siga adelante habrá que cambiar la iniciativa en el fondo y la forma. Sería deseable que los legisladores de oposición frenen el intento de militarizar el país o se esfuercen en corregir la iniciativa. Pero no hay muchas esperanzas: los partidos a los que representan, en los hechos militarizaron anteriormente el país.
* Profesor de derecho constitucional por más de 50 años y autor de un tratado en la materia en cuatro tomos
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Se ha presentado ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar algunos artículos de la Constitución Política relacionados con la Guardia Nacional. Es la primera. Se anuncia otra con el fin de cambiar el artículo 19.
El nuevo gobierno, a pesar de haber estado unos 40 días en el poder, ya incurrió en los vicios de los anteriores. Tres de ellos son graves: uno, el de reformar la Constitución una y otra vez; el otro, utilizar a las Fuerzas Armadas para “combatir” a la delincuencia, y el último, proponer la desaparición de la Guardia Nacional como una institución ciudadana y convertirla en un apéndice del Ejército y de la Armada de México.
Se pretende pacificar el país, restablecer el orden y el respeto a la ley, a base de reiterar fórmulas que no dieron resultado en el pasado y que, en cambio, derivaron en agravios de la sociedad, en demérito del estado de derecho y sacrificio de la sociedad civil.
El militarismo que prevaleció en buena parte del siglo XIX y en los inicios del XX llevó a los constituyentes de 1917 a someter las Fuerzas Armadas a la autoridad civil, a excluirlas de la política activa y a salvaguardar de la acción de los militares a los particulares.
A ninguna otra institución le han sido impuestas más limitantes que a las Fuerzas Armadas. Lo hicieron tanto los constituyentes de 1857 como el de 1917. El primer jefe Carranza fue el más acérrimo adversario de los militares; a pesar de ser jefe del Ejército Constitucionalista, nunca aceptó ostentar un grado militar. Tenía sobradas razones para desconfiar de ellos: Victoriano Huerta y otros generales habían acabado con Madero, Pino Suárez y muchos más. Los casos de Veracruz en 1879, y posteriormente los de Huitzilac, Tlatelolco, Tlatlaya y otros son ejemplos que pondrían sobre aviso a cualquiera.
La Constitución Política prevé la existencia y el funcionamiento de la Guardia Nacional; dispone que debe existir en forma paralela al ejército regular, estar conformada por civiles armados y disciplinados. También dispone que son los miembros de ella los que deben elegir a sus jefes y oficiales en forma democrática; los gobernadores de las entidades son los responsables de instruirla y, llegado el caso, de disponer de ella para hacer frente a los problemas de violencia que superen a la policía preventiva, al Ministerio Público y a la policía ministerial.
En el fondo, la existencia de la Guardia Nacional se previó con el fin de neutralizar al ejército regular. En el pasado gente ignorante de la historia, para hacer frente a un problema de delincuencia, en forma irresponsable sacó al ejército de sus cuarteles. Lo hizo en contra de lo dispuesto por el texto constitucional. La actual administración quiere ir más allá: para hacer frente a un problema transitorio, se propone suprimir de manera permanente el marco constitucional civilista, someter la Guardia Nacional a las autoridades militares y dar base jurídica para que éstos asuman de manera permanente la función de perseguir a los delincuentes.
Es torpe destruir instituciones, aunque sean teóricas, para ver qué pasa. Es impolítico, sin existir necesidad, ponerse en manos de alguien que pudiera salir de control. No es aconsejable encender un cerillo para ver cuánta gasolina tiene un depósito.
La Constitución cuenta con los instrumentos para hacer frente a fenómenos políticos para los cuales las instituciones regulares se muestran incapaces. El presidente Juárez, en su momento, no dudó en recurrir al artículo 29 para suspender los derechos y garantías y asumir el ejercicio de facultades extraordinarias. Mediante ellas salvó la República y la independencia nacional.
México está urgido de un nuevo Juárez, de contar con un dirigente que con altura de miras y valor lo salve de la delincuencia generalizada, la anarquía y la corrupción. No necesita un Victoriano Huerta.
En un Estado gobernado por civiles es peligroso sacar al ejército y los tanques a la calle; la experiencia ha demostrado, en México y América Latina, que una vez que salen de sus cuarteles, por estar obligados a mirar siempre al frente, olvidan el camino de regreso; desconocen su sumisión a sus jefes civiles y pasan por alto el respeto a las leyes.
Victoriano Huerta esperó la oportunidad para traicionar a las autoridades civiles; con la reforma que se propone, sus promotores están dando a los militares la oportunidad de volver a hacerlo.
Respecto de la iniciativa de reformas a la Constitución se presentan varias opciones:
La primera, que se acepte la propuesta en sus términos, lo que implicará la desaparición permanente de la institución civilista llamada Guardia Nacional y que, bajo el mismo nombre, se dé origen a un apéndice de las Fuerzas Armadas para realizar funciones que no tienen exacta conexión con la disciplina militar, en violación del sentido del actual artículo 129 constitucional.
De aprobarse en sus términos, con la reforma se eliminarían algunos aciertos que existen en los textos vigentes; también se quedaría corta porque no eliminaría los vicios que se observan en esos mismos textos; entre otros los siguientes:
De conformidad con la fracción III del artículo 31 constitucional, la Guardia Nacional tiene por objeto “asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”.
Por virtud de la reforma desaparecerían del texto constitucional los fines, por demás encomiables, que por ese mandamiento debe tener la Guardia Nacional.
Por otra parte, se propone reformar la fracción XV del artículo 73 constitucional, pero existe incongruencia entre el texto de la reforma y la exposición de motivos. En la propuesta se propone facultar al Congreso de la Unión “para expedir leyes que reglamenten la organización…”.
En cambio, en la exposición de motivos se alude a que “dispone como facultad del Congreso la de expedir la ley relativa al ámbito de actuación y el diseño organizativo de la Guardia Nacional. Dicha ley establecerá además …”.
En este caso lo correcto y adecuado sería aludir a una sola ley, tal como se hace en la fracción XXIX H del propio artículo 73: “Para expedir la ley que instituya el Tribunal…”.
La fracción XV pudiera quedar de la siguiente manera:
“XV. Para expedir la ley que regule la existencia, organización, funcionamiento, atribuciones, disciplina, profesionalización y uso de la Guardia Nacional”.
En la iniciativa se propone modificar la fracción VII del artículo 89; esta parte del proyecto atenta contra la autonomía de las entidades federativas y rompe con el sistema de distribución de facultades previsto en la Constitución. Es el más defectuoso de la iniciativa.
De conformidad con los artículos 21 y 124 constitucionales, la seguridad interior de las entidades federativas es una función que se han reservado ellas y la ejercen como una característica de su autonomía.
Por virtud de los principios que regulan el Pacto Federal (artículos 39, 40 y 41 constitucionales) y de lo dispuesto por el artículo 121 de la Carta Magna, los poderes y autoridades de las entidades federativas únicamente pueden actuar dentro de sus límites territoriales. Ciertamente, en ejercicio de la atribución de perseguir a delincuentes sorprendidos in fraganti, pueden rebasar los límites de su entidad, pero esto es excepcional.
Del texto del proyecto parece desprenderse que, por una orden de la dependencia correspondiente, la policía auxiliar de una entidad podrá operar fuera de los límites territoriales de cada entidad. Lo anterior atenta contra lo dispuesto por el Pacto Federal y los artículos 119 y 121 constitucionales.
También sería contrario a los principios que regulan el Pacto Federal el confiar a una “dependencia” la facultad de ordenar, disponer y reglamentar a la policía auxiliar. Organizar esta policía es una facultad que corresponde a las legislaturas de las entidades, que lo hacen a través de una ley. Los reglamentos locales son los que determinan la disciplina y mandos de esos cuerpos de policía.
Las facultades de ordenar y reglamentar han sido confiadas, por regla general, al presidente de la República (artículos 89, fracción I y 92). Cuando se trata de coordinar una actividad entre la Federación y las entidades, ello siempre se hace a través de una ley que da el Congreso de la Unión.
En la iniciativa, en forma por demás defectuosa, se prevé la posibilidad de que lo haga “la dependencia correspondiente”.
En el caso la exposición de motivos, a base de repetir el texto del proyecto, más que aclarar la intención de la reforma la hace confusa.
De insistirse en que se apruebe la reforma pese a sus múltiples vicios y defectos, habría que afinar la iniciativa y, en lo posible, eliminar los defectos técnicos y de redacción. El proyecto, en general, es defectuoso. El manejo del español y de la gramática no es el fuerte de sus autores. Sólo ellos fueron capaces de redactar lo siguiente:
Artículo 16 constitucional: “Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención.”
Tan fácil hubiera sido disponer, por ejemplo:
“Sin demora los detenidos deben ser puestos a disposición de las autoridades civiles competentes. En todos los casos se llevará un registro de la detención.”
Artículo 21 del proyecto: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta función.”
El precepto podría quedar más claro, por ejemplo, con la siguiente fórmula:
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional; éstas, en el ejercicio de sus funciones, actuarán bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.”
El vínculo que une a un individuo con las Fuerzas Armadas es indisoluble; sólo termina con la muerte. Alguien que ha sido dado de baja siempre puede ser llamado a filas. Por ello, disponer que para ser jefe de la Guardia Nacional sea requisito no pertenecer a las Fuerzas Armadas al momento de la designación, no es ninguna garantía. Se correrá el riesgo de actuar en fraude a la ley al acordar la baja de un militar en activo únicamente con el propósito de eludir una supuesta limitante. Habrá que evitarlo. La solución apunta en el sentido de que en la fracción XIV del artículo 73, que pretende reformarse, se incluya una cláusula en los siguientes términos:
“Art. 73, frac. XV: Para ser jefe de la Guardia Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, con una edad mínima de treinta y cinco años y no haber pertenecido al Ejército, Marina o Fuerza Aérea.”
Existe una diferencia entre lo que es un estado de derecho auténtico y otro que no lo es: en el primero existe, como virtud, el buscar cumplir la ley y como vicio el eludirla; en la segunda clase, es un vicio cumplir la ley y una virtud el buscar cómo no cumplirla. No convirtamos en vicio lo que debe ser virtud.
En materias tan delicadas no es aconsejable precipitarse. Lo ideal sería que la reforma no pasara. Si se insiste en que siga adelante habrá que cambiar la iniciativa en el fondo y la forma. Sería deseable que los legisladores de oposición frenen el intento de militarizar el país o se esfuercen en corregir la iniciativa. Pero no hay muchas esperanzas: los partidos a los que representan, en los hechos militarizaron anteriormente el país.
* Profesor de derecho constitucional por más de 50 años y autor de un tratado en la materia en cuatro tomos
12.2.18
Tillerson, la militarización y el petróleo
Carlos Fazio
En el contexto de una disputa geopolítica con competidores capitalistas extracontinentales (China, Rusia, Unión Europea) que desafían la hegemonía del imperio en su tradicional zona de influencia, la reciente gira del secretario de Estado, Rex Tillerson, por México, Argentina, Perú, Colombia y Jamaica tuvo una clara proyección expansionista con base en dos ejes principales: seguridad y energía.
Como integrante de la clase capitalista trasnacional, Tillerson, ex director ejecutivo de la corporación petrolera privada estadunidense Exxon-Mobil, cuarta compañía del ramo a escala mundial detrás de las estatales Aramco (Arabia Saudita), NIOC (Irán) y CNPC (China), esgrimió un enfoque
El
En ese contexto, las fracciones del gran capital más propensas a un fascismo del siglo XXI se sitúan en el sector financiero especulativo, el complejo militar-industrial-securitario-mediático y en las industrias extractivistas, entrelazadas con el capital de alta tecnología/digital.
Dada la magnitud de la crisis del capitalismo, su alcance global, el deterioro social y el grado de degradación ecológica que genera, para contener las protestas y/o rebeliones reales o potenciales, la plutocracia dominante viene impulsando diversos sistemas de control social de masas, represión y guerra (abiertas o clandestinas), que son utilizados, además, como herramientas para obtener ganancias y seguir acumulando capital frente al estancamiento. Lo que Robinson llama
Tal categorización alude al talón de Aquiles del capitalismo: la sobreacumulación. La creciente brecha entre lo que se produce y lo que el mercado puede absorber. Si los capitalistas no pueden vender sus productos, no obtienen ganancias. Dada la enorme concentración de la riqueza –con sus correlativos niveles de polarización social y desigualdad global sin precedente−, la clase capitalista trasnacional necesita encontrar salidas productivas rentables para descargar enormes cantidades de excedentes acumulados.
De allí que los complejos energéticos y extractivistas recurran a la intensificación y profundización del neoliberalismo vía la privatización de la infraestructura carretera, portuaria, aeroportuaria, ferrocarrilera, de oleoductos, gasoductos y electricidad (verbigracia, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad en el caso mexicano); la superexplotación laboral y precarización del trabajo (subcontratación, tercerización), y políticas de desregulación total y mayor subsidio al capital trasnacional.
Dichas políticas de relocalización de capitales, reindustrialización y acumulación por desposesión o despojo de territorios y materias primas en economías dependientes, se ha venido dando en México, Centro y Sudamérica por conducto de golpes suaves, la imposición de facto de un estado de excepción permanente y el establecimiento de estados policiacos, cuyo soporte son la militarización de la sociedad civil y distintas modalidades de guerras tácticas sin fin, camufladas como lucha antidrogas o contra
En ese contexto cabe resaltar que en su discurso en la Universidad de Texas, Tillerson colocó la energía, en particular los hidrocarburos (petróleo, gas, aceites no convencionales), como punto nodal de la renovada estrategia hemisférica de la administración Trump. Puso como
De hecho, México −que desde 2007 con la Iniciativa Mérida encabeza la lista de ayuda encubierta de inteligencia militar del Pentágono y la CIA, después de Afganistán− va camino a ser reconvertido en una plataforma de exportación de petróleo, gas natural y gasolinas producidas en la Cuenca de Permian y Luisiana, hacia el mercado asiático (Japón, China, India, Corea del Sur, Taiwán), vía los puertos de Manzanillo y el eje Coatzacoalcos/Salina Cruz, en el Istmo de Tehuantepec, que aprovechando la infraestructura instalada de Pemex, dará a las corporaciones de energía ventajas por menor tiempo y bajo costo de transporte, que si lo hicieran mediante el Canal de Panamá.
Dado que los hidrocarburos son un componente central de la estrategia neocolonial militarizada y de
En el contexto de una disputa geopolítica con competidores capitalistas extracontinentales (China, Rusia, Unión Europea) que desafían la hegemonía del imperio en su tradicional zona de influencia, la reciente gira del secretario de Estado, Rex Tillerson, por México, Argentina, Perú, Colombia y Jamaica tuvo una clara proyección expansionista con base en dos ejes principales: seguridad y energía.
Como integrante de la clase capitalista trasnacional, Tillerson, ex director ejecutivo de la corporación petrolera privada estadunidense Exxon-Mobil, cuarta compañía del ramo a escala mundial detrás de las estatales Aramco (Arabia Saudita), NIOC (Irán) y CNPC (China), esgrimió un enfoque
mercantilista primitivo(Jorge Eduardo Navarrete dixit), tan anacrónico como la Doctrina Monroe en la que basó su discurso en la Universidad de Texas, en Austin, un día antes de su arribo a México.
El
modelo Tillersonde relaciones hemisféricas encarna la tradicional diplomacia de guerra de Washington, acentuada ahora debido a la crisis estructural y de legitimidad del sistema capitalista mundial, caracterizada por William I. Robinson como la fusión del poder político reaccionario en el Estado, fuerzas ultraderechistas, autoritarias y neofascistas en la sociedad civil, y el capital corporativo trasnacional. Una triangulación de intereses que, en perspectiva, bajo la administración Trump, va configurando un
Estado policiaco globalde corte neofascista.
En ese contexto, las fracciones del gran capital más propensas a un fascismo del siglo XXI se sitúan en el sector financiero especulativo, el complejo militar-industrial-securitario-mediático y en las industrias extractivistas, entrelazadas con el capital de alta tecnología/digital.
Dada la magnitud de la crisis del capitalismo, su alcance global, el deterioro social y el grado de degradación ecológica que genera, para contener las protestas y/o rebeliones reales o potenciales, la plutocracia dominante viene impulsando diversos sistemas de control social de masas, represión y guerra (abiertas o clandestinas), que son utilizados, además, como herramientas para obtener ganancias y seguir acumulando capital frente al estancamiento. Lo que Robinson llama
acumulación militarizadao
por represión.
Tal categorización alude al talón de Aquiles del capitalismo: la sobreacumulación. La creciente brecha entre lo que se produce y lo que el mercado puede absorber. Si los capitalistas no pueden vender sus productos, no obtienen ganancias. Dada la enorme concentración de la riqueza –con sus correlativos niveles de polarización social y desigualdad global sin precedente−, la clase capitalista trasnacional necesita encontrar salidas productivas rentables para descargar enormes cantidades de excedentes acumulados.
De allí que los complejos energéticos y extractivistas recurran a la intensificación y profundización del neoliberalismo vía la privatización de la infraestructura carretera, portuaria, aeroportuaria, ferrocarrilera, de oleoductos, gasoductos y electricidad (verbigracia, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad en el caso mexicano); la superexplotación laboral y precarización del trabajo (subcontratación, tercerización), y políticas de desregulación total y mayor subsidio al capital trasnacional.
Dichas políticas de relocalización de capitales, reindustrialización y acumulación por desposesión o despojo de territorios y materias primas en economías dependientes, se ha venido dando en México, Centro y Sudamérica por conducto de golpes suaves, la imposición de facto de un estado de excepción permanente y el establecimiento de estados policiacos, cuyo soporte son la militarización de la sociedad civil y distintas modalidades de guerras tácticas sin fin, camufladas como lucha antidrogas o contra
enemigos internos−los mapuches bajo el (des)gobierno de Mauricio Macri−, con armamentos avanzados impulsados por la inteligencia artificial, incluidos sofisticados sistemas de monitoreo, rastreo, seguridad y vigilancia.
En ese contexto cabe resaltar que en su discurso en la Universidad de Texas, Tillerson colocó la energía, en particular los hidrocarburos (petróleo, gas, aceites no convencionales), como punto nodal de la renovada estrategia hemisférica de la administración Trump. Puso como
modelola fuerza energética de América del Norte; la apertura (privatización) de los mercados de energía en México, y el papel de Estados Unidos como proveedor de gas natural para nuevas generadoras de electricidad en la región.
De hecho, México −que desde 2007 con la Iniciativa Mérida encabeza la lista de ayuda encubierta de inteligencia militar del Pentágono y la CIA, después de Afganistán− va camino a ser reconvertido en una plataforma de exportación de petróleo, gas natural y gasolinas producidas en la Cuenca de Permian y Luisiana, hacia el mercado asiático (Japón, China, India, Corea del Sur, Taiwán), vía los puertos de Manzanillo y el eje Coatzacoalcos/Salina Cruz, en el Istmo de Tehuantepec, que aprovechando la infraestructura instalada de Pemex, dará a las corporaciones de energía ventajas por menor tiempo y bajo costo de transporte, que si lo hicieran mediante el Canal de Panamá.
Dado que los hidrocarburos son un componente central de la estrategia neocolonial militarizada y de
seguridad energéticade Donald Trump y las corporaciones del sector −en clave de restauración conservadora y de defensa de su hegemonía−, Petróleos de Venezuela (PDVSA, quinta empresa petrolera mundial) fue otro objetivo central de la gira de Tillerson. De allí que instruyera a los gobiernos colaboracionistas cipayos de Enrique Peña Nieto, Mauricio Macri, Pedro Kuczynski y Juan Manuel Santos, las nuevas modalidades que deberán desempeñar de cara a la intensificación del cerco militar, económico y financiero contra el gobierno constitucional de Nicolás Maduro, incluido un eventual embargo petrolero como nuevo precipitador de una
crisis humanitariaque justifique una intervención militar multilateral.
17.12.17
La excepción permanente
Fabrizio Mejía Madrid
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- No se trata de una lucha entre el Estado legítimo y los criminales. Lo que hemos visto y permitido con nuestra servidumbre voluntaria ha sido una masacre de más de 120 mil sin que medie orden de aprehensión, juicios ni sentencias. Otros 300 mil desplazados e igual cantidad de familiares de masacrados, amenazados, desaparecidos, muertos por tiro de gracia en fuego cruzado, que deambulan los caminos sin protección de ley alguna. Lo que ha sucedido no es sólo un problema de seguridad sino un cambio en la forma en que vemos la política y hasta dónde hemos concedido que llegara el poder. Pero, ¿qué ocurrió? Que el poder militar y policiaco ha decidido qué vidas se pueden matar sin cometer un delito. Esta política no se ha articulado entre amigo-enemigo sino entre la vida desprovista de derechos y el poder de exterminarla. El poder se colocó fuera de la ley declarando todo el tiempo aquella cantaleta de que “nadie está fuera de la ley”. Por ello, el país no se ha convertido en un tribunal o en una cárcel, sino en un campo de exterminio: el espacio de una excepción que, a fuerza de repetir el asesinato sin sanción alguna, se hizo permanente. Ahora, los propios legisladores quieren que ese territorio sin derechos, se vuelva ley.
Hay un cuento de Franz Kafka, Ante la ley, en el que un campesino espera en una silla a que un guardia le permita pasar por una puerta para ver a la ley. La entrada está abierta pero el acceso, no. El guardia le dice simplemente: “Es posible, pero ahora, no”. El campesino va envejeciendo en su silla, haciéndose enjuto, y aprende a mirar al guardia, a las pulgas de su abrigo, su nariz, como si fuera el único obstáculo entre él y la ley. El guardia le ha advertido desde el inicio que él es sólo el primero de una serie infinita de vigilantes: “Si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda esto: yo soy poderoso. Y yo soy sólo el último de los guardianes. De sala en sala irás encontrando guardianes cada vez más poderosos. Ni siquiera yo puedo soportar la sola vista del tercero”. Paciente, el campesino espera y, cuando ya está a punto de morir, se le ocurre preguntarle al custodio por qué, si la justicia es para todos, nadie más se ha presentado ante la puerta de la ley. El guardián le responde y con esto termina el cuento: “Nadie más podía entrar por aquí, porque esta entrada estaba destinada a ti solamente. Ahora cerraré”. No hay en el cuento una prohibición para entrar puesto que la puerta está siempre abierta. Lo que hay es un aplazamiento. El campesino decide no decidir entrar, y por eso sólo espera. En 1985, el filósofo Jacques Derrida hizo una conferencia sobre el cuento de Kafka donde establece el misterio de las leyes, “que no se tocan ni se entra en ellas, sino que sólo les descifra incesantemente”: los dos personajes sirven a la ley al quedarse uno frente al otro. La ley es lo que, entre ellos, “difiere su acceso a sí misma”. Su enigma es que existe sólo entre las caras detenidas, una ante otra, del campesino y el guardián.
El estado de excepción en el que hemos vivido en la última década implica que la ley rige sólo en la ficción de su propia disolución. Por lo tanto, se le suspende cuando se le considera diluida, y es el soberano –el militar o el ejecutivo civil– el que decide lo que es necesario hacer: suspender la ley quebrantada para ejercer un acto de violencia. Esta “necesidad” es la posibilidad no condicionada de cualquiera de nosotros de recibir la muerte, ahora incluida en el orden político, pero sin territorio legal alguno. Thomas Hobbes no consideraba que el “estado de naturaleza” fuera una etapa histórica, sino un principio de violencia dentro del Estado mismo. Ese “hombre-lobo del hombre” vivía dentro del soberano cuando decidía hacer indiferente la violencia de la ley.
Es por lo menos curioso que las historias de los hombres lobo se den en ese terreno de la indiferencia –la puerta abierta de la ley– entre violencia y derecho, naturaleza y cultura, bandidos y autoridad. En Platón, por ejemplo, la leyenda del Zeus Liceo en La República es la de cuando un soberano protector se transforma en tirano: “Quien prueba las vísceras humanas se transforma en lobo, de igual manera en que el jefe del demos, viendo la multitud devota y a sus órdenes, no sabe abstenerse de la sangre de los hombres de su tribu”. Plinio El Viejo ya había advertido que esa metamorfosis del soberano en lobo era temporal –como el estado de excepción– y que, si no retornaba a su ropaje humano, se aconsejaba asesinar al tirano. Su muerte violenta será, desde siempre, más que un homicidio, un “magnicidio”. Pero la del bandido, la del campesino ante la puerta abierta de la ley, menos, mucho menos que un crimen. Fue en la Roma que luchaba entre seguir siendo república o dictadura, donde se hizo extensivo el poder de la patria potestad a la ciudad. Cuenta Valeriano Máximo que Bruto ejerció su poder absoluto en el ámbito de su hogar matando a sus hijos y que, en compensación, “adoptó al pueblo romano”. El de Bruto es un poder que amenaza de muerte al resto de los ciudadanos sin cometer delito alguno. Nos hace pensar cómo el término “padre de la patria” tiene, en su origen, algo de siniestro. Bruto acabará, como se sabe, por ser parte de la conspiración para asesinar a Julio César, que se convirtió en dictador a partir de un estado de excepción justificado en una guerra civil contra Pompeyo. Fuera de cualquier jurisdicción, tanto Bruto como César no cumplen con una ley que está ya suspendida. Si se cometían atrocidades, éstas ya no dependían del derecho, sino de la ética personal de quien tenía ante sí la posibilidad o no de cometerlas.
Hay pues una nueva indiferencia en el estado de excepción: entre derecho y hecho. Lo que se hace se toma como ley. Todo puede considerarse un peligro y una amenaza a la “seguridad interior”. También cualquier acción puede ser justificable como “necesaria”. En 1933, Carl Schmitt, el filósofo del derecho nazi, hacía notar en Estado, movimiento, pueblo, que el Estado hitleriano no podría existir sin la introducción de la ambigüedad en la letra de las leyes. Resalta que términos como “motivo urgente”, “caso de necesidad”, “buenas costumbres”, “seguridad y orden público” y, por supuesto, “peligro inminente”, no remiten a una norma sino a una situación. Es, entonces, “una norma que decide sobre el hecho mismo que decide su aplicación”. Piénsese en el término “Schutzhaft” que, en la Alemania nazi, quería decir “custodia protectora”. Los judíos eran agrupados para protegerlos de “la amenaza” de los ataques raciales. Con los años, esa “protección” se transformó en los campos de exterminio. El hecho se transformó en derecho y éste en una zona de indiferencia entre la vida y la muerte, la política y la violencia, la libertad y la seguridad. Todo fue posible gracias a la redacción, en 1919, en la Constitución de la República de Weimar:
Art. 48. El Presidente del Reich puede, cuando la seguridad pública y el orden estén gravemente perturbados o amenazados, tomar las decisiones necesarias para el restablecimiento de la seguridad pública, en caso de necesidad, con el auxilio de las fuerzas armadas. Con esta finalidad puede suspender provisionalmente los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución.
Pero, ¿qué pasa con nosotros, los campesinos de Kafka a las puertas de la ley? Vivimos una renovada ambigüedad entre la vida y la política. Nuestras existencias dependen de si se legaliza o prohíbe una sustancia, de si se considera “necesaria” la acción militar en donde vivimos, transitamos o protestamos. Las operaciones militares tienen esa confusión rentable entre vida y muerte: lo mismo ayudan a vacunar o a rescatar de una inundación que a asesinar sin cometer delito alguno. “Pueblo” es un término que nos designa tanto a los que nos constituimos como sujetos de derechos, como a quienes, de hecho, estamos excluidos de la política y, cada vez con más frecuencia, de los derechos. Somos los que no pertenecemos al conjunto en el que estamos incluidos. Somos la identidad que se define a partir de cómo se nos excluye. Hemos de morir, esperando en una silla, en el momento en que se cierre nuestra única puerta.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- No se trata de una lucha entre el Estado legítimo y los criminales. Lo que hemos visto y permitido con nuestra servidumbre voluntaria ha sido una masacre de más de 120 mil sin que medie orden de aprehensión, juicios ni sentencias. Otros 300 mil desplazados e igual cantidad de familiares de masacrados, amenazados, desaparecidos, muertos por tiro de gracia en fuego cruzado, que deambulan los caminos sin protección de ley alguna. Lo que ha sucedido no es sólo un problema de seguridad sino un cambio en la forma en que vemos la política y hasta dónde hemos concedido que llegara el poder. Pero, ¿qué ocurrió? Que el poder militar y policiaco ha decidido qué vidas se pueden matar sin cometer un delito. Esta política no se ha articulado entre amigo-enemigo sino entre la vida desprovista de derechos y el poder de exterminarla. El poder se colocó fuera de la ley declarando todo el tiempo aquella cantaleta de que “nadie está fuera de la ley”. Por ello, el país no se ha convertido en un tribunal o en una cárcel, sino en un campo de exterminio: el espacio de una excepción que, a fuerza de repetir el asesinato sin sanción alguna, se hizo permanente. Ahora, los propios legisladores quieren que ese territorio sin derechos, se vuelva ley.
Hay un cuento de Franz Kafka, Ante la ley, en el que un campesino espera en una silla a que un guardia le permita pasar por una puerta para ver a la ley. La entrada está abierta pero el acceso, no. El guardia le dice simplemente: “Es posible, pero ahora, no”. El campesino va envejeciendo en su silla, haciéndose enjuto, y aprende a mirar al guardia, a las pulgas de su abrigo, su nariz, como si fuera el único obstáculo entre él y la ley. El guardia le ha advertido desde el inicio que él es sólo el primero de una serie infinita de vigilantes: “Si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda esto: yo soy poderoso. Y yo soy sólo el último de los guardianes. De sala en sala irás encontrando guardianes cada vez más poderosos. Ni siquiera yo puedo soportar la sola vista del tercero”. Paciente, el campesino espera y, cuando ya está a punto de morir, se le ocurre preguntarle al custodio por qué, si la justicia es para todos, nadie más se ha presentado ante la puerta de la ley. El guardián le responde y con esto termina el cuento: “Nadie más podía entrar por aquí, porque esta entrada estaba destinada a ti solamente. Ahora cerraré”. No hay en el cuento una prohibición para entrar puesto que la puerta está siempre abierta. Lo que hay es un aplazamiento. El campesino decide no decidir entrar, y por eso sólo espera. En 1985, el filósofo Jacques Derrida hizo una conferencia sobre el cuento de Kafka donde establece el misterio de las leyes, “que no se tocan ni se entra en ellas, sino que sólo les descifra incesantemente”: los dos personajes sirven a la ley al quedarse uno frente al otro. La ley es lo que, entre ellos, “difiere su acceso a sí misma”. Su enigma es que existe sólo entre las caras detenidas, una ante otra, del campesino y el guardián.
El estado de excepción en el que hemos vivido en la última década implica que la ley rige sólo en la ficción de su propia disolución. Por lo tanto, se le suspende cuando se le considera diluida, y es el soberano –el militar o el ejecutivo civil– el que decide lo que es necesario hacer: suspender la ley quebrantada para ejercer un acto de violencia. Esta “necesidad” es la posibilidad no condicionada de cualquiera de nosotros de recibir la muerte, ahora incluida en el orden político, pero sin territorio legal alguno. Thomas Hobbes no consideraba que el “estado de naturaleza” fuera una etapa histórica, sino un principio de violencia dentro del Estado mismo. Ese “hombre-lobo del hombre” vivía dentro del soberano cuando decidía hacer indiferente la violencia de la ley.
Es por lo menos curioso que las historias de los hombres lobo se den en ese terreno de la indiferencia –la puerta abierta de la ley– entre violencia y derecho, naturaleza y cultura, bandidos y autoridad. En Platón, por ejemplo, la leyenda del Zeus Liceo en La República es la de cuando un soberano protector se transforma en tirano: “Quien prueba las vísceras humanas se transforma en lobo, de igual manera en que el jefe del demos, viendo la multitud devota y a sus órdenes, no sabe abstenerse de la sangre de los hombres de su tribu”. Plinio El Viejo ya había advertido que esa metamorfosis del soberano en lobo era temporal –como el estado de excepción– y que, si no retornaba a su ropaje humano, se aconsejaba asesinar al tirano. Su muerte violenta será, desde siempre, más que un homicidio, un “magnicidio”. Pero la del bandido, la del campesino ante la puerta abierta de la ley, menos, mucho menos que un crimen. Fue en la Roma que luchaba entre seguir siendo república o dictadura, donde se hizo extensivo el poder de la patria potestad a la ciudad. Cuenta Valeriano Máximo que Bruto ejerció su poder absoluto en el ámbito de su hogar matando a sus hijos y que, en compensación, “adoptó al pueblo romano”. El de Bruto es un poder que amenaza de muerte al resto de los ciudadanos sin cometer delito alguno. Nos hace pensar cómo el término “padre de la patria” tiene, en su origen, algo de siniestro. Bruto acabará, como se sabe, por ser parte de la conspiración para asesinar a Julio César, que se convirtió en dictador a partir de un estado de excepción justificado en una guerra civil contra Pompeyo. Fuera de cualquier jurisdicción, tanto Bruto como César no cumplen con una ley que está ya suspendida. Si se cometían atrocidades, éstas ya no dependían del derecho, sino de la ética personal de quien tenía ante sí la posibilidad o no de cometerlas.
Hay pues una nueva indiferencia en el estado de excepción: entre derecho y hecho. Lo que se hace se toma como ley. Todo puede considerarse un peligro y una amenaza a la “seguridad interior”. También cualquier acción puede ser justificable como “necesaria”. En 1933, Carl Schmitt, el filósofo del derecho nazi, hacía notar en Estado, movimiento, pueblo, que el Estado hitleriano no podría existir sin la introducción de la ambigüedad en la letra de las leyes. Resalta que términos como “motivo urgente”, “caso de necesidad”, “buenas costumbres”, “seguridad y orden público” y, por supuesto, “peligro inminente”, no remiten a una norma sino a una situación. Es, entonces, “una norma que decide sobre el hecho mismo que decide su aplicación”. Piénsese en el término “Schutzhaft” que, en la Alemania nazi, quería decir “custodia protectora”. Los judíos eran agrupados para protegerlos de “la amenaza” de los ataques raciales. Con los años, esa “protección” se transformó en los campos de exterminio. El hecho se transformó en derecho y éste en una zona de indiferencia entre la vida y la muerte, la política y la violencia, la libertad y la seguridad. Todo fue posible gracias a la redacción, en 1919, en la Constitución de la República de Weimar:
Art. 48. El Presidente del Reich puede, cuando la seguridad pública y el orden estén gravemente perturbados o amenazados, tomar las decisiones necesarias para el restablecimiento de la seguridad pública, en caso de necesidad, con el auxilio de las fuerzas armadas. Con esta finalidad puede suspender provisionalmente los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución.
Pero, ¿qué pasa con nosotros, los campesinos de Kafka a las puertas de la ley? Vivimos una renovada ambigüedad entre la vida y la política. Nuestras existencias dependen de si se legaliza o prohíbe una sustancia, de si se considera “necesaria” la acción militar en donde vivimos, transitamos o protestamos. Las operaciones militares tienen esa confusión rentable entre vida y muerte: lo mismo ayudan a vacunar o a rescatar de una inundación que a asesinar sin cometer delito alguno. “Pueblo” es un término que nos designa tanto a los que nos constituimos como sujetos de derechos, como a quienes, de hecho, estamos excluidos de la política y, cada vez con más frecuencia, de los derechos. Somos los que no pertenecemos al conjunto en el que estamos incluidos. Somos la identidad que se define a partir de cómo se nos excluye. Hemos de morir, esperando en una silla, en el momento en que se cierre nuestra única puerta.
16.12.17
Estado de excepción... Disolución Social
Ricardo Orozco
Siguiendo su tránsito legislativo en el constituyente permanente, el proyecto de Ley de Seguridad Interior avanzó, este jueves 14 de diciembre, hasta el trámite de discusión y votación plenaria, luego de su aprobación en las Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos Segunda. Llegada a este punto, y derivado de las manifestaciones de inconformidad que la sociedad civil ha mostrado de cara a las disposiciones del texto, el proyecto que la Cámara de Diputados había aprobado en días pasados ya no es el mismo que ahora el pleno del Senado se prepara a legislar. Pero no lo es sólo en la forma, pues las diversas disposiciones que se modificaron únicamente sustituyeron unos eufemismos por otros, manteniendo íntegro su contenido normativo.
La primera de estas alteraciones tiene que ver con la referencia explícita que se hacía en el texto al contenido del proyecto como materia de Seguridad Nacional. Y es que, lo que antes indicaba que: «Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional» , ahora manifiesta que: «Sus disposiciones [de la Ley] son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior» . La cuestión aquí es, no obstante, que pese a la nueva redacción el contenido de la Ley como derivación de la Ley de Seguridad Nacional no cambia en absoluto, ni siquiera acota su ámbito de acción y competencias .
Y es que, en estricto, las fracciones referidas remiten, por un lado, a las facultades del Congreso «para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes»; y por el otro, a las del presidente de la república para «preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación». Es decir, que mediante un largo rodeo en el que una disposición remite a otra, pero siempre correlativa, normativa de la misma materia, se mantiene el objetivo de hacer de las cuestiones de seguridad pública, ciudadana, objeto de regulación de la Ley de Seguridad Nacional , afianzando el rol de las fuerzas armadas en la ejecución de dicha Ley.
El segundo cambio de redacción importante tiene que ver con las disposiciones del artículo séptimo de la Ley, uno de los que más han preocupado a la sociedad civil, en general, y a diversas instancias encargadas de velar por los derechos humanos en el país , en particular. En la redacción anterior, este artículo establecía, en su párrafo segundo, que: «En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas».
Y lo cierto es que se considera una de las disposiciones más sensibles y preocupantes del proyecto porque abre la puerta, de par en par, a la posibilidad de repetir la persecución política que en el siglo XX se justificaba a través del delito de Disolución Social ; empleado por el Gobierno Federal para perseguir, criminalizar, incriminar, desaparecer y asesinar a cualquier ciudadano que le fuera incómodo para el desarrollo de sus intereses —y fuente, también, de las protestas que condujeron al 68 mexicano, movimiento por el que se logró la derogación de los artículos que fundamentaban dicho delito, el 145 y 145 Bis del Código Penal.
Es decir, es una disposición en la que el contenido moral fundado en ella es tan sólido, tan hermético y conservador que, así como en el siglo XX cualquier acto ciudadano que el Gobierno considerara que ponía en peligro u obstaculizaba el funcionamiento de sus instituciones, o que simplemente se consideraba que propagaba el desacato a los deberes cívicos , así ahora cualquier evento que las instituciones del Gobierno Federal consideren, de manera arbitraria, como una perturbación grave de la paz pública , o que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, pasa a justificar no sólo el empleo de las fuerzas armadas para disolver ese evento, sino que, además, legitima la suspensión de derechos en la población objetivo.
En la nueva redacción del proyecto, este párrafo fue eliminado, mientras que en el párrafo primero se introdujeron algunos términos que dan la impresión de reforzar los límites de acción de las fuerzas armadas, por medio del recurso a un amplio abanico de instrumentos garantes de los derechos humanos. De tal suerte que el artículo ahora queda con un solo párrafo que establece: «Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes».
El problema aquí es que, a pesar del énfasis que se hace en el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo primero de la Ley, y de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, ese respeto, esa protección y garantía dejan de ser válidas en el momento en que el titular del Ejecutivo, con el aval del Congreso, considere que hay una amenaza , un peligro o apenas una perturbación grave a la sociedad, en general; o a la paz pública, en general. Y es así porque tales disposiciones están subordinadas al artículo 29 de la Constitución, mismo en el que se establece que la respuesta ante tales eventualidades será la de «restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación» .
Y si bien es cierto que en el siguiente párrafo del art. 29 constitucional (modificado en los términos aquí expuestos el diez de febrero de 2014) se hace mención de los derechos y las garantías que no se podrán suspender, también lo es que las líneas citadas arriba anulan esas excepciones, pues expresamente se establece que se deberán suspender los derechos y las garantías que fuesen obstáculo. Da manera tal que cuando la libre circulación de las personas, el derecho de asociación o de libre expresión, por mencionar algunos ejemplos, constituyan —de conformidad con los estándares morales y de gobernabilidad de la administración en turno—, un peligro, una amenaza o una perturbación deberán suspenderse para hacer frente a la situación de manera rápida y fácil (sí, la Constitución también cuenta con contradicciones importantes).
Es aquí, quizá, en donde se concentran las mayores incomprensiones de la sociedad civil, en favor del proyecto de Ley, sobre los peligros que éste representa para el conjunto poblacional. Y es que, en última instancia, lo que parece estarse olvidando al observar este punto (si es que se lo observa en absoluto), es que la construcción social de los enemigos, la invención de las amenazas, los peligros y las perturbaciones, además de ser asuntos por entero discrecionales, relativos a la moral y a los intereses imperantes en las personas al frente de las instituciones gubernamentales cada sexenio, no precisan de su tipificación en algún código o ley para ser efectivos.
¿Acaso no es la historia de la guerra sucia, de la represión y el despojo de las comunidades originarias la historia de individuos y comunidades que representan un peligro para los intereses económicos en turno? ¿No es la historia de los movimientos obreros la historia de cómo un trabajador reclamando sus derechos sociales es motivo de represión gubernamental, de desaparición, de asesinato o, en el mejor de los casos, de despido? ¿No es la historia de los movimientos estudiantiles la historia de cómo un adolescente inscrito en una institución de educación pública pasa a representar un guerrillero en potencia o un anarquista en las narrativas de la administración pública federal? ¿Y no es la historia de la sexualidad la historia de hombres y mujeres que por sus preferencias afectivas constituían una aberración para los valores cristianos imperantes en el tejido social?
Los ejemplos son muchos, y cada uno de ellos es tan arbitrario como los demás. El que hoy algunos sectores de la población ya no constituyan un peligro para el orden, la paz y la estabilidad públicos no garantiza que en un futuro, próximo o lejano, no lo vuelvan a ser, con las mismas estrategias discursivas o con otras. ¿Qué pasa cuando las manifestaciones por cuarenta y tres estudiantes desaparecidos por las fuerzas armadas se convierte en motivo de expresiones de repudio y resistencia a nivel nacional? ¿Qué pasa cuando el asesinato anual de miles de mujeres se convierte en motivo de protestas sociales frente a la inacción del gobierno? ¿Qué pasa cuando una agenda de reformas estructurales se convierte en motivo de rechazo por sendos sectores poblacionales en todo el territorio nacional?
Entre los cambios al proyecto de Ley realizados por el senado, de la redacción del artículo octavo se eliminó la adjetivación «pacíficamente» «Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior» .
Pero lo cierto es, no obstante, que pese a haber eliminado esa condicionante, la latencia de incluir en la constitución aún más candados de los que ya existen para la libre manifestación de las inconformidades sociales no se suprime, sólo se la disimula, bajo la pretensión de que al apelar a la Constitución todas las garantías están salvaguardadas —aunque sea en la propia constitución en donde se fundamentan las condiciones del estado de excepción.
Estado de excepción que se edifica, justo, sobre diversas eventualidades que en tiempos y espacios específico, de acuerdo con necesidades gubernamentales definidas en su particularidad histórica, constituyen excepciones por sí mismas. Es decir, u n estado de excepción en el que la regla de dicha excepcionalidad se funda en la posibilidad de hacer de cada individuo, de cada comunidad y de cada situación una excepción a la justicia. Y es que si bien es cierto que los márgenes de acción del ejército, hasta el momento, no se dan en un ámbito de sistematicidad generalizada, en donde el grueso de la población ya cuente con alguna experiencia de abusos por parte de las instancias castrenses del Estado, también lo es que no por ello debe obviarse, excluirse, olvidarse, invalidarse o invisibilizar toda una historia de abusos.
Y abusos, por supuesto, que no es que hayan ocurrido porque las fuerzas armadas no contaban con un marco normativo para regular sus actividades. ¿Si no contaban con un marco normativo para realizar tareas de seguridad pública, por qué, en principio, no se esperó a contar con tal marco antes de sacar a los efectivos de sus cuarteles? La guerra sucia en México, aún vigente en todas aquellas comunidades que se resisten al despojo de sus recursos naturales, es el claro ejemplo de que los enemigos del Estado, son muchos, aunque estos tiendan a ser tradicionalmente los mismos, y es, también, la historia de cómo aún en la ilegalidad, en la carencia total de marcos regulatorios que legalicen su actividad, esa excepción a la norma constituye, de facto, una normalidad de la excepción.
Q ue no se requiera experimentar en carne propia, en la historia de vida de uno mismo, los abusos del ejército para caer en la cuesta de que esos abusos ya fueron cometidos y se continúan cometiendo en otros espacios, en contra de otros individuos y otras poblaciones. Y es que, en el momento en que se llegue a ese nivel de generalidad la Ley que regule la militarización será la menor de las preocupaciones, como las leyes vigentes lo fueron en los regímenes militares de toda América en el siglo XX.
III
Siguiendo su tránsito legislativo en el constituyente permanente, el proyecto de Ley de Seguridad Interior avanzó, este jueves 14 de diciembre, hasta el trámite de discusión y votación plenaria, luego de su aprobación en las Comisiones Unidas de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos Segunda. Llegada a este punto, y derivado de las manifestaciones de inconformidad que la sociedad civil ha mostrado de cara a las disposiciones del texto, el proyecto que la Cámara de Diputados había aprobado en días pasados ya no es el mismo que ahora el pleno del Senado se prepara a legislar. Pero no lo es sólo en la forma, pues las diversas disposiciones que se modificaron únicamente sustituyeron unos eufemismos por otros, manteniendo íntegro su contenido normativo.
La primera de estas alteraciones tiene que ver con la referencia explícita que se hacía en el texto al contenido del proyecto como materia de Seguridad Nacional. Y es que, lo que antes indicaba que: «Las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional» , ahora manifiesta que: «Sus disposiciones [de la Ley] son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior» . La cuestión aquí es, no obstante, que pese a la nueva redacción el contenido de la Ley como derivación de la Ley de Seguridad Nacional no cambia en absoluto, ni siquiera acota su ámbito de acción y competencias .
Y es que, en estricto, las fracciones referidas remiten, por un lado, a las facultades del Congreso «para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes»; y por el otro, a las del presidente de la república para «preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación». Es decir, que mediante un largo rodeo en el que una disposición remite a otra, pero siempre correlativa, normativa de la misma materia, se mantiene el objetivo de hacer de las cuestiones de seguridad pública, ciudadana, objeto de regulación de la Ley de Seguridad Nacional , afianzando el rol de las fuerzas armadas en la ejecución de dicha Ley.
El segundo cambio de redacción importante tiene que ver con las disposiciones del artículo séptimo de la Ley, uno de los que más han preocupado a la sociedad civil, en general, y a diversas instancias encargadas de velar por los derechos humanos en el país , en particular. En la redacción anterior, este artículo establecía, en su párrafo segundo, que: «En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas».
Y lo cierto es que se considera una de las disposiciones más sensibles y preocupantes del proyecto porque abre la puerta, de par en par, a la posibilidad de repetir la persecución política que en el siglo XX se justificaba a través del delito de Disolución Social ; empleado por el Gobierno Federal para perseguir, criminalizar, incriminar, desaparecer y asesinar a cualquier ciudadano que le fuera incómodo para el desarrollo de sus intereses —y fuente, también, de las protestas que condujeron al 68 mexicano, movimiento por el que se logró la derogación de los artículos que fundamentaban dicho delito, el 145 y 145 Bis del Código Penal.
Es decir, es una disposición en la que el contenido moral fundado en ella es tan sólido, tan hermético y conservador que, así como en el siglo XX cualquier acto ciudadano que el Gobierno considerara que ponía en peligro u obstaculizaba el funcionamiento de sus instituciones, o que simplemente se consideraba que propagaba el desacato a los deberes cívicos , así ahora cualquier evento que las instituciones del Gobierno Federal consideren, de manera arbitraria, como una perturbación grave de la paz pública , o que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad, pasa a justificar no sólo el empleo de las fuerzas armadas para disolver ese evento, sino que, además, legitima la suspensión de derechos en la población objetivo.
En la nueva redacción del proyecto, este párrafo fue eliminado, mientras que en el párrafo primero se introdujeron algunos términos que dan la impresión de reforzar los límites de acción de las fuerzas armadas, por medio del recurso a un amplio abanico de instrumentos garantes de los derechos humanos. De tal suerte que el artículo ahora queda con un solo párrafo que establece: «Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes».
El problema aquí es que, a pesar del énfasis que se hace en el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo primero de la Ley, y de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, ese respeto, esa protección y garantía dejan de ser válidas en el momento en que el titular del Ejecutivo, con el aval del Congreso, considere que hay una amenaza , un peligro o apenas una perturbación grave a la sociedad, en general; o a la paz pública, en general. Y es así porque tales disposiciones están subordinadas al artículo 29 de la Constitución, mismo en el que se establece que la respuesta ante tales eventualidades será la de «restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación» .
Y si bien es cierto que en el siguiente párrafo del art. 29 constitucional (modificado en los términos aquí expuestos el diez de febrero de 2014) se hace mención de los derechos y las garantías que no se podrán suspender, también lo es que las líneas citadas arriba anulan esas excepciones, pues expresamente se establece que se deberán suspender los derechos y las garantías que fuesen obstáculo. Da manera tal que cuando la libre circulación de las personas, el derecho de asociación o de libre expresión, por mencionar algunos ejemplos, constituyan —de conformidad con los estándares morales y de gobernabilidad de la administración en turno—, un peligro, una amenaza o una perturbación deberán suspenderse para hacer frente a la situación de manera rápida y fácil (sí, la Constitución también cuenta con contradicciones importantes).
Es aquí, quizá, en donde se concentran las mayores incomprensiones de la sociedad civil, en favor del proyecto de Ley, sobre los peligros que éste representa para el conjunto poblacional. Y es que, en última instancia, lo que parece estarse olvidando al observar este punto (si es que se lo observa en absoluto), es que la construcción social de los enemigos, la invención de las amenazas, los peligros y las perturbaciones, además de ser asuntos por entero discrecionales, relativos a la moral y a los intereses imperantes en las personas al frente de las instituciones gubernamentales cada sexenio, no precisan de su tipificación en algún código o ley para ser efectivos.
¿Acaso no es la historia de la guerra sucia, de la represión y el despojo de las comunidades originarias la historia de individuos y comunidades que representan un peligro para los intereses económicos en turno? ¿No es la historia de los movimientos obreros la historia de cómo un trabajador reclamando sus derechos sociales es motivo de represión gubernamental, de desaparición, de asesinato o, en el mejor de los casos, de despido? ¿No es la historia de los movimientos estudiantiles la historia de cómo un adolescente inscrito en una institución de educación pública pasa a representar un guerrillero en potencia o un anarquista en las narrativas de la administración pública federal? ¿Y no es la historia de la sexualidad la historia de hombres y mujeres que por sus preferencias afectivas constituían una aberración para los valores cristianos imperantes en el tejido social?
Los ejemplos son muchos, y cada uno de ellos es tan arbitrario como los demás. El que hoy algunos sectores de la población ya no constituyan un peligro para el orden, la paz y la estabilidad públicos no garantiza que en un futuro, próximo o lejano, no lo vuelvan a ser, con las mismas estrategias discursivas o con otras. ¿Qué pasa cuando las manifestaciones por cuarenta y tres estudiantes desaparecidos por las fuerzas armadas se convierte en motivo de expresiones de repudio y resistencia a nivel nacional? ¿Qué pasa cuando el asesinato anual de miles de mujeres se convierte en motivo de protestas sociales frente a la inacción del gobierno? ¿Qué pasa cuando una agenda de reformas estructurales se convierte en motivo de rechazo por sendos sectores poblacionales en todo el territorio nacional?
Entre los cambios al proyecto de Ley realizados por el senado, de la redacción del artículo octavo se eliminó la adjetivación «pacíficamente» «Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior» .
Pero lo cierto es, no obstante, que pese a haber eliminado esa condicionante, la latencia de incluir en la constitución aún más candados de los que ya existen para la libre manifestación de las inconformidades sociales no se suprime, sólo se la disimula, bajo la pretensión de que al apelar a la Constitución todas las garantías están salvaguardadas —aunque sea en la propia constitución en donde se fundamentan las condiciones del estado de excepción.
Estado de excepción que se edifica, justo, sobre diversas eventualidades que en tiempos y espacios específico, de acuerdo con necesidades gubernamentales definidas en su particularidad histórica, constituyen excepciones por sí mismas. Es decir, u n estado de excepción en el que la regla de dicha excepcionalidad se funda en la posibilidad de hacer de cada individuo, de cada comunidad y de cada situación una excepción a la justicia. Y es que si bien es cierto que los márgenes de acción del ejército, hasta el momento, no se dan en un ámbito de sistematicidad generalizada, en donde el grueso de la población ya cuente con alguna experiencia de abusos por parte de las instancias castrenses del Estado, también lo es que no por ello debe obviarse, excluirse, olvidarse, invalidarse o invisibilizar toda una historia de abusos.
Y abusos, por supuesto, que no es que hayan ocurrido porque las fuerzas armadas no contaban con un marco normativo para regular sus actividades. ¿Si no contaban con un marco normativo para realizar tareas de seguridad pública, por qué, en principio, no se esperó a contar con tal marco antes de sacar a los efectivos de sus cuarteles? La guerra sucia en México, aún vigente en todas aquellas comunidades que se resisten al despojo de sus recursos naturales, es el claro ejemplo de que los enemigos del Estado, son muchos, aunque estos tiendan a ser tradicionalmente los mismos, y es, también, la historia de cómo aún en la ilegalidad, en la carencia total de marcos regulatorios que legalicen su actividad, esa excepción a la norma constituye, de facto, una normalidad de la excepción.
Q ue no se requiera experimentar en carne propia, en la historia de vida de uno mismo, los abusos del ejército para caer en la cuesta de que esos abusos ya fueron cometidos y se continúan cometiendo en otros espacios, en contra de otros individuos y otras poblaciones. Y es que, en el momento en que se llegue a ese nivel de generalidad la Ley que regule la militarización será la menor de las preocupaciones, como las leyes vigentes lo fueron en los regímenes militares de toda América en el siglo XX.
12.12.17
Estado de excepción... Seguridad Nacional: última ratio
Ricardo Orozco
En este sentido, a lo que se punta con denominar a un cuerpo social como sociedad militarizada —teniendo como fundamento de dicha militarización el despliegue, en distintas escalas espaciales y temporales, y a través de diferentes dispositivos de poder, una racionalidad específica, privativa, de las fuerzas armadas—, es al reconocimiento de que la forma y el sentido organizativos de las relaciones sociales, de las pautas de convivencia cotidianas entre sujetos individuales y colectivos se encuentran dominados, colonizados, por rasgos que, como generalidad (abstracta) no se encuentran en el desarrollo civil de dicha socialidad.
Es decir, así como la organización y el sentido de las relaciones sociales en una población en la que se privilegian la equidad entre los géneros y la aceptación de la diversidad en el ejercicio de la sexualidad de los individuos no son los mismos que en aquellas colectividades en las que un género se subordina a otro y el desarrollo de la sexualidad se da en términos estrictamente hetero; así también el sentido y la forma organizacional de una sociedad en la que las nociones de seguridad se encuentran articuladas a la idea de construir y eliminar enemigos no son los mismos que los de aquellas en las que los objetivos de la seguridad no constituyen Otredades. Y es que no únicamente las maneras de comprender la problemática en cada uno de los polos son divergentes, sino que, además, sus procesos de construcción, las corrientes discursivas que los estructuran, los canales de poder que se emplean para abordarlo y los medios por los cuales circulan no son los mismos.
Ahora bien, identificar estas diferencias entre las distintas lógicas, racionalidades, que determinan la organización y el desarrollo de las relaciones de convivencia entre individuos y colectividades es imprescindible para mostrar por qué la Ley de Seguridad Interior, en trámite legislativo en el Congreso mexicano, sí constituye, tanto en su generalidad como en sus disposiciones particulares, la cristalización de una profunda y sostenida dinámica de militarización de la vida en sociedad, en el marco del despliegue y mantenimiento de una guerra en contra del narcotráfico.
Así pues, el primer rasgo que no se debe perder de vista es que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal —y sus ideólogos— para mostrar a la Ley como un cuadro normativo destinado a la reglamentación de las fuerzas armadas nacionales en las tareas de seguridad pública, el contenido de la misma es, en realidad, materia de seguridad nacional. La denominación de la propia Ley y de la materia que se supone pretende regular, como dominio de Seguridad Interior, se deben, de hecho, a la pretensión de realizar una distinción efectiva entre tres ámbitos muy específicos en los términos de lo que se entiende por seguridad: a) pública, b) nacional, c) interior; mismos que, en la práctica, se rigen por lógicas relativamente diferenciadas justo por sus órdenes normativos.
El artículo primero del texto, por lo anterior, expresa que la Ley «tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, los procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia». Porque la idea, aquí, es establecer que el campo de Seguridad Interior es una unidad en sí misma, diferente (aunque interconectada) con esas otras dos unidades, con mecanismos regulatorios y dispositivos de poder propios, que se refieren a la seguridad pública y a la seguridad nacional.
El problema es, no obstante, que en el párrafo segundo de la Ley se establece, de manera explícita, que «las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional» , lo que significa que, para todos sus efectos, prácticos y normativos, la Seguridad Interior es apenas un subconjunto, una derivación o modalidad particular de aquella.
Y es que si bien es cierto que la Ley, en su artículo segundo, ofrece una definición de Seguridad Interior que busca distanciarla —aunque sea sólo en apariencia— de aquella que corresponde a la seguridad nacional, también lo es que, en estricto, ambas leyes se complementan, antes que fundar ordenes de acción diferenciados.
El artículo segundo de la Ley de Seguridad Interior, en este sentido, define a la misma como: «la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley».
En el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, por su lado, se entiende por ésta: «las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: i) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; ii) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; iii) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; iv) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; v) La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y, vi) La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes».
Por su objetivo principal, el objeto general de su regulación, ambas Leyes están orientadas, estrictamente, al mantenimiento funcional y la permanencia del Estado mexicano tal y como éste existe en la actualidad; lo que, de entrada, implica que cualquier situación, sujeto y evento que sea susceptible de ser considerado —por el Estado mismo— como una amenaza que ponga en peligro su funcionamiento y existencia, ya es, de suyo, objeto de aplicación de ambas normatividades. Una y otra Ley se superponen, se refuerzan, se doblan, se comprimen sobre ellas mismas.
Y si se omiten, por el momento, las disposiciones referentes a las amenazas extranjeras y se diseccionan las redacciones de ambos cuerpos normativos, se tiene que la efectividad en mantener y asegurar la permanencia y la continuidad del Estado mexicano se encuentra determinada por, y subordinada a, la efectividad que se tenga en salvaguardar la permanencia y la continuidad, asimismo, de a) sus órdenes de gobierno e instituciones; b) el desarrollo nacional; c) el Estado de Derecho; d) la gobernabilidad democrática; e) la defensa del territorio; f) el mantenimiento del orden constitucional; g) el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación; y, h) la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Los riesgos para la sociedad mexicana que supone el lograr dichos objetivos, por tanto, son varios, y todos igual de preocupantes.
En primer lugar, las disposiciones relativas a las territorialidades coloca como amenazas, tanto de Seguridad interior como nacional, a las autonomías indígenas, que aunque tienen su propia reglamentación que les confiere el estatus de autonomías integrantes de la unidad territorial nacional, cuando esa autonomía escapa a la subordinación en la que la mantiene la ley, respecto de las estructuras municipales y estatales —como en el caso de las poblaciones autogestivas, del tipo de las comunidades zapatistas—, aquellas son integradas, como ya lo están, a la Agenda Nacional de Riesgos, elaborada por los servicios de contrainsurgencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).
La suspensión de garantías, el despliegue de efectivos militares, su intervención y su empleo en contra de poblaciones de este tipo, en tal sentido, pasa su justificación por estas nociones, como ya ocurre, de facto, en los casos en que es preciso que el Estado se apropie de sus territorios para insertarlos en las cadenas de producción internacionales.
En segunda instancia, las disposiciones en torno de la gobernabilidad, de la democrática y del desarrollo nacionales están articuladas, en términos de supeditación, al grado de estabilidad que se perciba en la actividad económica impulsada por el Estado mexicano. La propia noción de «preservación de la democracia», definida en la Ley se Seguridad Nacional como una condición fundada en el desarrollo económico del país refiere a la compresión de la democracia como un orden estrictamente económico, productivo/consuntivo, que, a su vez, con base en la experiencia histórica de los últimos seis sexenios, no tiene otra orientación que no sea de corte neoliberal.
De aquí que, en última instancia, Seguridad Interior y seguridad nacional terminen afirmando su campo de acción a través del objetivo de asegurar el despojo territorial, la privatización de la actividad productiva/consuntiva, la especulación financiera, el desmantelamiento de las prerrogativas de seguridad social, etc., cuando la política económica del gobierno en turno considere que el desarrollo del país se encuentra en peligro —lo que ya es tan arbitrario como la racionalidad detrás de la agenda de desarrollo del gobierno lo es. Intereses económicos en turno son identificados, así, con la estabilidad y la permanencia del Estado. Es el rubro en el que se inscriben las resistencias al modelo productivo neoliberal, a la apropiación de los medios de producción, al desarrollo de proyectos de infraestructura en poblaciones autónomas y al extractivismo de recursos naturales como amenazas al Estado en ambas nociones de seguridad.
En tercera instancia, se encuentran las disposiciones que tienen que ver con la institucionalidad y la legalidad del Estado, preceptos en los que la disidencia, la oposición y las políticas de las alternativas figuran como los fenómenos arquetípicos de las amenazas en contra de la racionalidad del Estado. Pero una disidencia, una oposición y unas alternativas que no pasan por las formas de la corrección política que se constituyen en partidos políticos, o similares y derivados, sino que atraviesan la manera de hacer política, en general; y la organización de su órdenes y escalas, en particular.
Es decir, son disposiciones en las que no únicamente se pone en juego la legitimidad, como aceptación popular, de las distintas legalidades que el constituyente permanente funda en su accionar, sino que, además, cuestionan de manera aún más profunda la razón de ser y el telos, la finalidad, de su existencia. El énfasis que se hace en ambas leyes, por lo anterior, no es arbitrario ni azaroso: el objetivo es mantener el status quo, la vigencia actual de las estructuras, divisiones y jerarquías que permiten la reproducción del capitalismo moderno ; esto es, la vida en sociedad debe mantenerse, de acuerdo con estos imperativos, en un estado de coagulación permanente.
Así pues, se comprende que ya desde el primer artículo del proyecto de Ley de Seguridad Interior los asedios que se yerguen sobre la población civil mexicana son bastantes y reiterativas, redundantes —pero al mismo tiempo complementarias— de aquellas que ya en ese otro texto que compone a la Ley de Seguridad Nacional se prefiguran. De tal suerte que, en una primera aproximación, se obtiene que el proyecto de Ley en proceso se orienta en la tarea de desagregar las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional a los campos específicos de la seguridad pública, subsumiendo a ésta en los objetivos de aquella a través del velo de una nueva nomenclatura.
El Estado, una vez más, se afirma a sí mismo como la ultima ratio de la vida en sociedad, el punto de culminación de la socialidad humana dentro de la cual —como lo mostró a la civilización entera el fascismo de mediados del siglo XX— queda todo, pues fuera de su racionalidad y en contra de la misma, queda la nada.
II
Si se parte de comprender, por un lado, que
el elemento sobre el cual se funda la militarización de cualquier
sociedad es el de introducir a los individuos que la componen en un
marco relacional dominado por una racionalidad, una lógica, de tipo
castrense; y por el otro, que todo corpus normativo, legal,
es una síntesis de una particular manera de razonar la realidad, de
organizarla, construirla y comprenderla; la primera consecuencia
analítica que se obtiene es que si bien los procesos de militarización
de la vida en sociedad no requieren de leyes o constituciones a modo,
una vez que éstas existen —ya como mandatos constitucionales, como leyes
generales o reglamentarias—, el desplazamiento que se produce no es el
de una simple sustitución de lo fáctico por lo legal y lo legítimo, sino
el de la fundación de un estado de excepción permanente.En este sentido, a lo que se punta con denominar a un cuerpo social como sociedad militarizada —teniendo como fundamento de dicha militarización el despliegue, en distintas escalas espaciales y temporales, y a través de diferentes dispositivos de poder, una racionalidad específica, privativa, de las fuerzas armadas—, es al reconocimiento de que la forma y el sentido organizativos de las relaciones sociales, de las pautas de convivencia cotidianas entre sujetos individuales y colectivos se encuentran dominados, colonizados, por rasgos que, como generalidad (abstracta) no se encuentran en el desarrollo civil de dicha socialidad.
Es decir, así como la organización y el sentido de las relaciones sociales en una población en la que se privilegian la equidad entre los géneros y la aceptación de la diversidad en el ejercicio de la sexualidad de los individuos no son los mismos que en aquellas colectividades en las que un género se subordina a otro y el desarrollo de la sexualidad se da en términos estrictamente hetero; así también el sentido y la forma organizacional de una sociedad en la que las nociones de seguridad se encuentran articuladas a la idea de construir y eliminar enemigos no son los mismos que los de aquellas en las que los objetivos de la seguridad no constituyen Otredades. Y es que no únicamente las maneras de comprender la problemática en cada uno de los polos son divergentes, sino que, además, sus procesos de construcción, las corrientes discursivas que los estructuran, los canales de poder que se emplean para abordarlo y los medios por los cuales circulan no son los mismos.
Ahora bien, identificar estas diferencias entre las distintas lógicas, racionalidades, que determinan la organización y el desarrollo de las relaciones de convivencia entre individuos y colectividades es imprescindible para mostrar por qué la Ley de Seguridad Interior, en trámite legislativo en el Congreso mexicano, sí constituye, tanto en su generalidad como en sus disposiciones particulares, la cristalización de una profunda y sostenida dinámica de militarización de la vida en sociedad, en el marco del despliegue y mantenimiento de una guerra en contra del narcotráfico.
Así pues, el primer rasgo que no se debe perder de vista es que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal —y sus ideólogos— para mostrar a la Ley como un cuadro normativo destinado a la reglamentación de las fuerzas armadas nacionales en las tareas de seguridad pública, el contenido de la misma es, en realidad, materia de seguridad nacional. La denominación de la propia Ley y de la materia que se supone pretende regular, como dominio de Seguridad Interior, se deben, de hecho, a la pretensión de realizar una distinción efectiva entre tres ámbitos muy específicos en los términos de lo que se entiende por seguridad: a) pública, b) nacional, c) interior; mismos que, en la práctica, se rigen por lógicas relativamente diferenciadas justo por sus órdenes normativos.
El artículo primero del texto, por lo anterior, expresa que la Ley «tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, los procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia». Porque la idea, aquí, es establecer que el campo de Seguridad Interior es una unidad en sí misma, diferente (aunque interconectada) con esas otras dos unidades, con mecanismos regulatorios y dispositivos de poder propios, que se refieren a la seguridad pública y a la seguridad nacional.
El problema es, no obstante, que en el párrafo segundo de la Ley se establece, de manera explícita, que «las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional» , lo que significa que, para todos sus efectos, prácticos y normativos, la Seguridad Interior es apenas un subconjunto, una derivación o modalidad particular de aquella.
Y es que si bien es cierto que la Ley, en su artículo segundo, ofrece una definición de Seguridad Interior que busca distanciarla —aunque sea sólo en apariencia— de aquella que corresponde a la seguridad nacional, también lo es que, en estricto, ambas leyes se complementan, antes que fundar ordenes de acción diferenciados.
El artículo segundo de la Ley de Seguridad Interior, en este sentido, define a la misma como: «la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley».
En el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, por su lado, se entiende por ésta: «las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: i) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; ii) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; iii) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; iv) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; v) La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y, vi) La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes».
Por su objetivo principal, el objeto general de su regulación, ambas Leyes están orientadas, estrictamente, al mantenimiento funcional y la permanencia del Estado mexicano tal y como éste existe en la actualidad; lo que, de entrada, implica que cualquier situación, sujeto y evento que sea susceptible de ser considerado —por el Estado mismo— como una amenaza que ponga en peligro su funcionamiento y existencia, ya es, de suyo, objeto de aplicación de ambas normatividades. Una y otra Ley se superponen, se refuerzan, se doblan, se comprimen sobre ellas mismas.
Y si se omiten, por el momento, las disposiciones referentes a las amenazas extranjeras y se diseccionan las redacciones de ambos cuerpos normativos, se tiene que la efectividad en mantener y asegurar la permanencia y la continuidad del Estado mexicano se encuentra determinada por, y subordinada a, la efectividad que se tenga en salvaguardar la permanencia y la continuidad, asimismo, de a) sus órdenes de gobierno e instituciones; b) el desarrollo nacional; c) el Estado de Derecho; d) la gobernabilidad democrática; e) la defensa del territorio; f) el mantenimiento del orden constitucional; g) el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación; y, h) la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Los riesgos para la sociedad mexicana que supone el lograr dichos objetivos, por tanto, son varios, y todos igual de preocupantes.
En primer lugar, las disposiciones relativas a las territorialidades coloca como amenazas, tanto de Seguridad interior como nacional, a las autonomías indígenas, que aunque tienen su propia reglamentación que les confiere el estatus de autonomías integrantes de la unidad territorial nacional, cuando esa autonomía escapa a la subordinación en la que la mantiene la ley, respecto de las estructuras municipales y estatales —como en el caso de las poblaciones autogestivas, del tipo de las comunidades zapatistas—, aquellas son integradas, como ya lo están, a la Agenda Nacional de Riesgos, elaborada por los servicios de contrainsurgencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).
La suspensión de garantías, el despliegue de efectivos militares, su intervención y su empleo en contra de poblaciones de este tipo, en tal sentido, pasa su justificación por estas nociones, como ya ocurre, de facto, en los casos en que es preciso que el Estado se apropie de sus territorios para insertarlos en las cadenas de producción internacionales.
En segunda instancia, las disposiciones en torno de la gobernabilidad, de la democrática y del desarrollo nacionales están articuladas, en términos de supeditación, al grado de estabilidad que se perciba en la actividad económica impulsada por el Estado mexicano. La propia noción de «preservación de la democracia», definida en la Ley se Seguridad Nacional como una condición fundada en el desarrollo económico del país refiere a la compresión de la democracia como un orden estrictamente económico, productivo/consuntivo, que, a su vez, con base en la experiencia histórica de los últimos seis sexenios, no tiene otra orientación que no sea de corte neoliberal.
De aquí que, en última instancia, Seguridad Interior y seguridad nacional terminen afirmando su campo de acción a través del objetivo de asegurar el despojo territorial, la privatización de la actividad productiva/consuntiva, la especulación financiera, el desmantelamiento de las prerrogativas de seguridad social, etc., cuando la política económica del gobierno en turno considere que el desarrollo del país se encuentra en peligro —lo que ya es tan arbitrario como la racionalidad detrás de la agenda de desarrollo del gobierno lo es. Intereses económicos en turno son identificados, así, con la estabilidad y la permanencia del Estado. Es el rubro en el que se inscriben las resistencias al modelo productivo neoliberal, a la apropiación de los medios de producción, al desarrollo de proyectos de infraestructura en poblaciones autónomas y al extractivismo de recursos naturales como amenazas al Estado en ambas nociones de seguridad.
En tercera instancia, se encuentran las disposiciones que tienen que ver con la institucionalidad y la legalidad del Estado, preceptos en los que la disidencia, la oposición y las políticas de las alternativas figuran como los fenómenos arquetípicos de las amenazas en contra de la racionalidad del Estado. Pero una disidencia, una oposición y unas alternativas que no pasan por las formas de la corrección política que se constituyen en partidos políticos, o similares y derivados, sino que atraviesan la manera de hacer política, en general; y la organización de su órdenes y escalas, en particular.
Es decir, son disposiciones en las que no únicamente se pone en juego la legitimidad, como aceptación popular, de las distintas legalidades que el constituyente permanente funda en su accionar, sino que, además, cuestionan de manera aún más profunda la razón de ser y el telos, la finalidad, de su existencia. El énfasis que se hace en ambas leyes, por lo anterior, no es arbitrario ni azaroso: el objetivo es mantener el status quo, la vigencia actual de las estructuras, divisiones y jerarquías que permiten la reproducción del capitalismo moderno ; esto es, la vida en sociedad debe mantenerse, de acuerdo con estos imperativos, en un estado de coagulación permanente.
Así pues, se comprende que ya desde el primer artículo del proyecto de Ley de Seguridad Interior los asedios que se yerguen sobre la población civil mexicana son bastantes y reiterativas, redundantes —pero al mismo tiempo complementarias— de aquellas que ya en ese otro texto que compone a la Ley de Seguridad Nacional se prefiguran. De tal suerte que, en una primera aproximación, se obtiene que el proyecto de Ley en proceso se orienta en la tarea de desagregar las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional a los campos específicos de la seguridad pública, subsumiendo a ésta en los objetivos de aquella a través del velo de una nueva nomenclatura.
El Estado, una vez más, se afirma a sí mismo como la ultima ratio de la vida en sociedad, el punto de culminación de la socialidad humana dentro de la cual —como lo mostró a la civilización entera el fascismo de mediados del siglo XX— queda todo, pues fuera de su racionalidad y en contra de la misma, queda la nada.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)