30.1.18

El de Marco Antonio, un caso de desaparición forzada



CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una semana después de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, policías de la Ciudad de México desaparecieron a un joven de 17 años, #MarcoAntonioSánchezFlores, tal como se desprende del testimonio del amigo que le acompañaba ese día.

Además de la indignación que nos ha causado el caso de Marco Antonio, es preciso subrayar varias cuestiones importantes alrededor de éste. Primero, destaca que su desaparición ocurrió dentro de una de las entidades que presume tener uno de los cuerpos policiales mejor capacitados del país. Segundo, hubo una movilización vital por parte de la sociedad civil para exigir a las autoridades su aparición. Tercero, la reiterada negativa (una vez más) por parte de estas últimas de investigar este hecho como una posible desaparición forzada.

A pesar de que la determinación de responsabilidades por este delito requiere de una serie de pruebas que no pueden ser tomadas a la ligera, preocupa que el gobierno de la Ciudad de México descarte esta posibilidad de manera tan sencilla. Por esta razón, aquí se comparten algunos elementos y omisiones por las cuales podría existir un castigo por esta grave violación a derechos humanos.

Los elementos de la conducta

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares dentro del artículo 27 define que:

Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Es decir, para que exista una desaparición forzada se tienen que comprobar dos elementos en la conducta por parte del o los perpetradores, las cuales son: una privación ilegal de la libertad, y la negativa a reconocer dicha privación o proporcionar información sobre ésta, o el paradero de la persona.

En el caso de Marco Antonio Sánchez existió una detención (el primer elemento) ocurrida el 23 de enero de 2018 por parte de cuatro policías de la @SSP_CDMX, a petición de un ciudadano que nunca fue identificado.

Más adelante se dio a conocer que, luego de la detención, los agentes no trasladaron al joven al Ministerio Público 40, en Azcapotzalco. Tras identificar a los policías involucrados, éstos no proporcionaron en un inicio información sobre el paradero de Marco Antonio, en su lugar alegaron que “lo bajaron” de la patrulla en la que se lo llevaron sin dar más detalle de su ubicación (el segundo elemento).

Además, los familiares defendían que los testimonios de los cuatro policías no eran consistentes con la evidencia que les fue proporcionada en el Centro de Monitoreo C-5 de la Ciudad de México. No sólo esto, sino que las autoridades encargadas de la investigación tampoco proporcionaron información que ayudara a los familiares a conocer con mayor detalle el hecho (abona al segundo elemento).

Esto sin dejar de lado que se tipificó lo ocurrido como un “secuestro”, a pesar de que nunca existió una solicitud por parte de los presuntos responsables por obtener algún tipo de beneficio después de ocurrida la privación de la libertad.

Tampoco podemos pasar por alto que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, señalaron necesario investigar la desaparición de Marco Antonio como una desaparición forzada.

“La desaparición forzada no depende del tiempo que dure para clasificarla como delito”
La noche del domingo 28 de enero, @hiramalmeidae, titular de la @SSP_CDMX, señaló en rueda de prensa que “se establecerían, en su caso, las sanciones correspondientes” a los presuntos responsables de la desaparición de Marco Antonio Sánchez por el “no seguimiento de algunos protocolos” posteriores a la detención. Sin embargo, agregó que “lo importante hoy es que se acredita que no existió una desaparición forzada” por parte de los elementos de la policía.

La justificación detrás de las declaraciones del titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para no calificar el actuar de los cuatro agentes como desaparición forzada estaba en que éstos acudieron de manera voluntaria para dar a conocer todos los hechos ocurridos. A pesar de esto, existen dos razones por las que no se debería descartar una investigación para determinar responsabilidades por desaparición forzada.

La primera está en que el delito de desaparición forzada “no depende del tiempo que una persona permanezca detenida sin que se sepa dónde está”.

Lo anterior fue establecido por el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) dentro del dictamen respecto a la comunicación núm. 1/2013, correspondiente al caso del argentino Roberto Agustín Yrusta.

Eso significa que hay una desaparición forzada si se comprueban los elementos de la conducta señalados en la sección anterior (privación ilegal de la libertad + negativa a reconocer dicha privación), independientemente de si la persona estuvo desaparecida sólo por algunos días, o si permanece desaparecido/a. Quizá los implicados participaron de manera voluntaria en brindar información para ayudar en las investigaciones; sin embargo, eso no elimina la responsabilidad por la acción cometida.

El hecho se ve agravado –aunque haya sido sólo por algunos días– puesto que la persona que es desaparecida se ve vulnerada en una serie de derechos, los cuales van desde el derecho a la libertad personal; derecho a la integridad personal; derecho a la integridad personal de niños y niñas; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida (para algunos casos), entre otros.

La segunda razón es que hasta el momento en que el titular de la @SSP_CDMX estableció que no existieron elementos para determinar una desaparición forzada, en realidad aún no conocíamos el paradero de Marco Antonio Sánchez. Recordemos que tuvimos que esperar determinado tiempo para que @ManceraMiguelMX comunicara a medios que un joven con características similares se encontró deambulando en el fraccionamiento Los Álamos, en el municipio de Melchor Ocampo. Tiempo después se confirmó –afortunadamente– que Marco Antonio había sido localizado con vida.

Otros elementos a considerar

A pesar de que fue encontrado con vida, el caso de Marco Antonio Sánchez arroja aún muchas dudas: ¿por qué lo detuvieron?; ¿cómo es que fue localizado en un municipio del Estado de México, a pesar de haber sido detenido en la Ciudad de México?; ¿qué sucedió en la ubicación previa en la que policías de Tlalnepantla lo observaron para posteriormente dejarlo marcharse?; ¿quién más supo de la desaparición, además de los cuatro elementos de la policía señalados como presuntos responsables?, entre otras.

Independientemente de esto, no se puede negar que puede haber otras responsabilidades en la actuación de las autoridades. Por ejemplo, las autoridades del Ministerio Público mencionaron a los familiares del joven que tenían que pasar 48 horas para poder levantar una denuncia por desaparición.

Sin embargo, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares establece dentro del artículo 7 que se establecerá una búsqueda inmediata y diferenciada en personas menores de 18 años, al momento de presentar una denuncia. Recordemos que las primeras horas después de ocurrida la desaparición son fundamentales para conocer el paradero de la persona desaparecida.

Tampoco podemos olvidar que, en caso de comprobarse una desaparición forzada, el artículo 32, fracción II de la Ley General, señala que la sanción incrementará en caso de que la persona sea niño/a, adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

Por último, no podemos olvidar que durante los últimos 11 años o más, ha habido un intento de las autoridades en distintos niveles por no querer reconocer casos que cumplen con los elementos de la desaparición forzada como tal. Por el contrario, se han mantenido tipificados como “secuestros” o alguna otra forma de privación ilegal de la libertad, disminuyendo la responsabilidad del hecho.

Tampoco podemos dejar de lado el uso de eufemismos como persona “extraviada” o “no localizada” que continúan revictimizando a estas personas, así como a sus familiares. La realidad es que el caso de Marco Antonio nos recuerda que hay más de 30 mil personas desaparecidas en el país, por los cuales seguimos exigiendo su presentación con vida.

*Integrante del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

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