4.1.26

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

 "SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA:

Vista la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026, de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento trascendental del país.

Esta máxima interprete constitucional aprecia que este hecho, público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.

Es por ello que, esta Sala ha considerado indispensable dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.

Por lo expuesto precedentemente, esta Sala estima existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234 de la CRBV, y estima igualmente que a esta Sala que la Constitución en su artículo 239.6 atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del Presidente. En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la Nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara Competente conocer de oficio, o ejercer su función de Interpretación Constitucional de Oficio, de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del Presidente de la República todo ello conforme a los artículos 266.1, 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.

TERCERO: Se ordena notificar de inmediato a la ciudadana Vicepresidenta Ejecutiva, al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la Asamblea Nacional.

Notifíquese y Cúmplase de forma inmediata.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Presidenta,

TANIA D´AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

EXP. N° 25-001

TDC/".

3.1.26

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 COMUNICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
La República Bolivariana de Venezuela rechaza, repudia y denuncia ante la comunidad internacional la gravísima agresión militar perpetrada por el Gobierno actual de los Estados Unidosde América contra territorio y población venezolanos en las localidades civiles y militares de la ciudad de Caracas, capital de la República, y los estados Miranda, Aragua y La Guaira. Este acto constituye una violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente de sus artículos 1 y 2, que consagran el respeto a la soberanía, la igualdad jurídica de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza. Tal agresión amenaza la paz y estabilidad internacional, concretamente de América Latina y el Caribe, y pone en grave riesgo la vida de millones de personas.
 
El objetivo de este ataque no es otro que apoderarse de los recursos estratégicos de Venezuela, en particular de su petróleo y minerales, intentando quebrar por la fuerza la independencia política de la Nación. No lo lograrán. Tras más de doscientos años de independencia, el pueblo y su Gobierno legítimo se mantienen firmes en defensa de la soberanía y del derecho inalienable de decidir su destino. El intento de imponer una guerra colonial para destruir la forma republicana de gobierno y forzar un "cambio de régimen", en alianza con la oligarquía fascista fracasará como todos los intentos anteriores.
 
Desde 1811, Venezuela ha enfrentado y vencido imperios. Cuando en 1902 potencias extranjeras bombardearon nuestras costas, el Presidente Cipriano Castro proclamó: "La planta insolente del extranjero ha profanado el sagrado suelo de la Patria." Hoy, con la moral de Bolívar, Miranda y nuestros libertadores, el pueblo venezolano se alza nuevamente para defender su independencia ante la agresión imperial.
Pueblo a la calle
 
El Gobierno Bolivariano llama a todas las fuerzas sociales y políticas del país a activar los planes de movilización y repudiar este ataque imperialista. El pueblo de Venezuela y su Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en perfecta fusión popular-militar-policial, se encuentran desplegados para garantizar la soberanía y la paz. Simultáneamente, la Diplomacia Bolivariana de Paz elevará las correspondientes denuncias ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el Secretario General de dicha organización, la CELAC y el MNOAL, exigiendo la condena y rendición de cuentas del Gobierno estadounidense.
 
El Presidente Nicolás Maduro ha dispuesto todos los planes de defensa nacional para ser implementados en el momento y circunstancias adecuadas, en estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
 
En este sentido, el Presidente Nicolás Maduro ha firmado y ordenando la implementación del Decreto que declara el estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional, para proteger los derechos de la población, el funcionamiento pleno de las instituciones republicanas y pasar de inmediato a la lucha armada. Todo el país debe activarse para derrotar esta agresión imperialista
 
Del mismo modo ha ordenado el inmediato despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación y de los Órganos de Dirección para la Defensa Integral en todos los estados y municipios del país.
 
En estricto apego al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, Venezuela se reserva el derecho a ejercer la legítima defensa para proteger a su pueblo, su territorio y su independencia. Convocamos a los pueblos y gobiernos de América Latina, el Caribe y el mundo a movilizarse en solidaridad activa frente a esta agresión imperial.
 
Como señaló el Comandante Supremo Hugo Chávez Frías “ante cualquier circunstancia de nuevas dificultades, del tamaño que fueren, la respuesta de todos y de todas los patriotas…es unidad, lucha, batalla y victoria”.
 
Caracas, 3 de enero de 2026