16.4.16

Inconstitucional iniciativa de la ley de suspensión de garantías

Ernesto Villanueva

            Al claustro de profesores de la FES Aragón, por su defensa de la legalidad

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Me preocupa el dictamen de la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional que, de entrada, me parece innecesaria. Este artículo tiene un contenido reglamentista, muy preciso y con contrapesos adecuados.

Veamos los puntos centrales del Artículo 29 constitucional que sustentan mi argumento y la tranquilidad de los mexicanos: a) sólo en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente puede restringir garantías; b) como estas expresiones en derecho se denominan conceptos jurídicos indeterminados, el citado Artículo 29 dispone que: “Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”; y esa constitucionalidad no se refiere ahora al texto legislado de la Constitución federal, sino –conforme al Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución– abarca las convenciones y tratados firmados por México y su interpretación por los órganos jurisdiccionales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya capacidad contenciosa es reconocida además por México desde que se publicó, el 24 de febrero de 1999, por el Diario Oficial de la Federación; y por otro, que tenga “validez”; lo que significa que exista jurídicamente el eventual decreto presidencial restrictivo, atribución puntual que se le da a la Suprema Corte, que no se advierte en ninguna otra hipótesis normativa; c) aun en la eventual hipótesis de un decreto presidencial de suspensión de garantías, el Artículo 29 dispone que: “No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

El dictamen de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional rebasa el alcance de lo que es una norma de esta naturaleza. Reglamentar significa desarrollar en detalle, sin alterar ni modificar el sentido de la norma reglamentada. En este caso sucede todo lo contrario. Es una pieza jurídica digna de un Estado con un tufo autoritario.

 Ahora veamos los elementos que justifican mi anterior afirmación: a) como sello de la casa, la minuta es prolija en sofismas y en disposiciones inútiles pero que se oyen bien, pero sólo eso, se oyen. Se establece que en caso de un decreto ¡se dará aviso a la ONU y a la OEA! ¿Sirve de algo? Absolutamente nada; b) amplía y modifica las hipótesis establecidas expresamente en la Constitución para “justificar” un decreto, lo que es notoriamente inconstitucional: una ley no puede restringir lo expresamente señalado en la Constitución; c) se reduce la participación del Congreso de la Unión en la aprobación de los decretos, dejando a la Junta de Coordinación Política esa potestad; d) se abre la posibilidad de restringir los derechos (o principios, dándole un nivel inferior) que el Artículo 29 constitucional dispone que en ningún caso pueden limitar; y esto además está en armonía con lo dispuesto por los artículos 27 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene una aplicación preferente en el Artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución.

Es verdad, como lo han señalado algunos defensores de esta conspicua iniciativa, que en varios países democráticos se han aprobado leyes semejantes; también lo es, empero (y de eso no dicen nada), que México no es un país democrático; no es un Estado democrático de derecho. Antes bien, en este sexenio la descomposición del principio de legalidad, la vulneración un día sí y otro también de los derechos humanos son solamente algunas muestras que ponen de relieve lo que señalo. No es una opinión personal. Así lo revela el más reciente estudio del World Justice Project 2015, un centro de estudios con sede en Washington, D.C., a iniciativa de la Barra Americana de Abogados. De acuerdo con este análisis, México se ubica en el lugar 79 de 102 países estudiados y se encuentra reprobado al obtener una calificación de 0.47, debajo de Burkina Faso, Tanzania, China, Túnez, entre muchos otros que una primera impresión aconsejaría que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad jurídica que México, pero no es así en modo alguno. (http://worldjusticeproject.org/rule-law-around-world)

 Si con los candados constitucionales que existen hoy hay graves y crecientes violaciones de derechos humanos, con una ley como la que se busca aprobar se daría una herramienta adicional al presidente de la República para darle un tamiz legal a esta tendencia autoritaria a la cual asiste la sociedad mexicana.

 Por fortuna la minuta tiene tantos errores que si es aprobada en el Congreso de la Unión quedaría todavía la posibilidad de impugnar su constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una excelente postura con argumentos jurídicos sólidos sobre los peligros para los mexicanos de esta minuta fue la externada en el Senado de la República por la senadora Dolores Padierna Luna (http://prd.senado.gob.mx/wp/?p=72689) que les dio una cátedra a propios y extraños.

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