General Francisco Gallardo
Así sería la Guardia Nacional que se propone. El Plan de Seguridad de
Andrés Manuel López Obrador (AMLO), detalla que la Guardia Nacional
estaría integrada con 214 mil 157 soldados y 55 mil 574 marinos que
permanecen bajo el mando de oficiales del Ejército y de la Marina.
“Se trata de aprovechar el conocimiento y la disciplina de estas fuerzas
así como todos sus recursos materiales (vehículos, cuarteles e
instalaciones), con el propósito de garantizar la seguridad de los
mexicanos y devolver la paz al país”.
Alfonso Durazo Montaño, propuesto para ocupar la Secretaría de Seguridad
Pública, dijo a Imagen Televisión en entrevista, que la Guardia
Nacional estaría integrada por alrededor de 400 mil integrantes, ya que
también se incluirían a los elementos de la Policía Federal y otras
dependencias que cuentan con fuerzas de seguridad.
También indica que la Guardia Nacional sustituirá el trabajo que
realizan el Ejército y la Marina en varias entidades de México con
graves problemas de seguridad.
“El proyecto de nación considera el tema de la Guardia Nacional para
reforzar la seguridad del país. La política sobre el retiro del Ejército
de las calles no se hará de manera inmediata. La figura de Guardia
Nacional está contemplada constitucionalmente, aunque sí se tendría que
presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para
reglamentarla.
El objetivo es crear y darle vida a este organismo con el propósito de
garantizar una mejor coordinación y una óptima utilización de todos
aquellos recursos de diverso tipo con los que cuenta el Estado mexicano
para mejorar las condiciones de seguridad en el país. La Guardia
Nacional no es una policía única. La Secretaría de Seguridad Pública
sería cabeza de sector de este organismo”, dijo.
Durazo agregó, que “la Guardia Nacional tendrá como directores
operativos a expertos en materia de seguridad como policías, soldados y
marinos, pero en el ámbito político y administrativo, contará con
expertos en administración pública”. (Nación 321)
A esos propósitos, ¡estamos en presencia de un desaguisado!, es natural y
entendible, el tema ha sido intocado y de lo prohibido en México; por
tanto puede haber altas y bajas.
Veamos, La seguridad y defensa, es un tema de alta complejidad que tiene
que ser abordado bajo un enfoque interdisciplinario, la clase política
nacional, nunca lo ha hecho, pues no había habido necesidad, la política
de seguridad fue concebida y articulada por un partido de Estado con
una alta presencia de militares, el objetivo fue siempre sostener a una
estructura autoritaria en el poder. ¡Ahora esa estructura está
quebrada…, colapsó!
La seguridad y defensa constituye una de las funciones básicas de toda
sociedad organizada, su conducción es esencialmente política, se
manifiesta en el seno de la actividad de gobierno, que ejerce el Poder
Ejecutivo, por lo que éste debe ser auténticamente legítimo, como ahora
lo es.
La defensa está estrechamente vinculada a la seguridad y se asocia al
territorio como espacio físico, a la población como elemento social y al
orden institucional como un elemento estructural.
La seguridad y defensa no es un asunto exclusivo ni específico de los
militares. La seguridad y defensa es una cuestión política que debe ser
concebida y diseñada por el consenso del Congreso, los Congresos
locales, los acuerdos políticos y actores sociales. Se anida en el
ámbito civil.
Tres fuerzas para seguridad y defensa. La Constitución previene para la
seguridad y defensa, tres fuerzas a quinenes les otorga
responsabilidades, facultades y funciones perfectamente bien definidas
dentro de un sistema de organización federal: (Art. 40 Const.)
1.- El Ejército permanente, “Son derechos del ciudadano. Tomar las armas
en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de
sus instituciones”, Art. 35 Fr. IV;
2.- La Guardia Nacional, “Alistarse y servir en la Guardia Nacional,
conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la
Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; Art. 31 Fr.III, 36
Fr. II; y
3.- La Policía, “La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución”. Art. 21.
De lo antes descrito se desprende que la función más importante para la
seguridad y defensa, la tiene la Guardia Nacional, incluso sanciona como
una obligación de los mexicanos, asegurar y defender la independencia,
el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como
la tranquilidad y el orden interior, no se lo da ni al Ejército ni a la
policía, sino al pueblo en quien se anida y reside originariamente la
soberania nacional. (Art. 39 Const.)
De lo anterior implícitamente se desprenden las misiones del Ejército:
Defender la integridad, la independencia y soberanía de la nación, así
las cosas, el Ejército tiene encomendada la función más política que
pueda tener cualquiera de las instituciones del Estado, como lo es
defender la soberanía de la nación, sin embargo, la misma Constitución
previene que para el cumplimiento de estas misiones, el Ejército debe
estar en sus cuarteles preparándose para defender a la patria, y le
prohíbe inmiscuirse en asuntos de carácter civil y políticos. Cualquiera
otra pretensión sostenida por acuerdos políticos, jurisprudencias, o
interpretaciones, es inconstitucional y nula de pleno derecho. (Art. 129
Const.)
Así las cosas, la Constitución previene para la defensa y seguridad de
la patria, dos tipos de milicias armadas y una policial de corte
paramilitar: LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GUARDIA NACIONAL.
Primera, las Fuerzas Armadas/Ejército, que dentro de la organización del
Estado depende directamente de la rama ejecutiva, cuyos mandos son
nombrados por el presidente de la República, es una institución
permanente, integrada con profesionales voluntarios, adiestrada,
adoctrinada, equipada y capacitada para combatir y abatir al enemigo que
vulnere nuestra soberanía.
El mando supremo de las fuerzas armadas, del Ejército, corresponde al
presidente de la República, a través de la función secretarial. Tiene
como misión la defensa de la soberanía y la integridad del territorio
nacional, puede ser dispuesta por el presidente de la República para la
seguridad interior y seguridad exterior de la federación, conforme el
mandato constitucional. (Art. 1, 13, 16, 29, 35, 36, 73, 76, 78, 89 y
129 Const.)
Las fuerzas armadas se organizan y constituyen de acuerdo a lo que
determina el poder legislativo, son controladas en la legalidad y
legitimidad de sus acciones por el poder judicial y actúan dentro de sus
misiones, bajo las órdenes del poder ejecutivo.
En los procesos de democratización como el que padecemos en México,
cuyas configuraciones autoritarias estuvieron caracterizadas por
desbordes militares que llevaron a la institución armadas a ejercer
funciones políticas y administrativas ajenas a su función profesional
militar, como lo es entre otras la seguridad pública y la lucha
anticrimen, uno de los retos básicos ante la posibilidad de nuevos
desbordes militares, es el establecimiento de un marco de relaciones
entre Estado, Sociedad y Fuerzas Armadas.
Esta tarea se puede llevar en dos ejes fundamentales: la redefinición de
la función militar para ajustarla al requerimiento de un Estado
democrático y el desarrollo de las transformaciones institucionales
implícitas. Segundo, con la creación de un marco legal que permita a las
autoridades civiles cumplir con las funciones de liderazgo y
supervisión de la institución militar y de otras instituciones de
gobierno responsables de ejecutar las políticas de seguridad y defensa.
En las condiciones actuales de alta presencia militar en los asuntos
políticos, la reestructuración del Estado mexicano debe pasar
incondicionalmente por la reforma de las fuerzas armadas, por la reforma
del Ejército, lo cual se puede lograr haciendo más responsables a los
civiles y haciendo más profesionales a los militares.
Así las cosas, apartándonos de lo que tradicionalmente entendemos por
ejército o fuerzas armadas: conjunto de unidades y de servicios
militares del Estado. Desde una visión sociológica o de Estudios de
Fuerzas Armadas y Sociedad, el ejército debe tratarse como parte de la
formación y desarrollo del Estado.
El ejército, por su naturaleza, es una organización social compleja que
tiene carácter público y está altamente diferenciada en su interior
respecto de las demás estructuras estatales. El núcleo profesional que
adopta las decisiones en su seno es a su vez un grupo social de gran
influencia en el conjunto de la sociedad.
Ello se debe a la importancia, cualitativa y cuantitativa, de sus
recursos organizativos; a su condición de administrador de los medios de
violencia; a su elevada cohesión en comparación con otros grupos
decisorios; y a su posesión de diversas tecnologías no exclusivamente
militares. Además, no hay otra entidad social que disponga de expertos
en áreas tan dispares como la ingeniería, el derecho, la medicina o el
aprovisionamiento. Desde otra perspectiva hay pocas estructuras
complejas con una capacidad de control sobre la acción individual de sus
miembros comparable, en ámbito y en profundidad, a la ejercida por la
organización militar.
El análisis de la realidad sociopolítica que actualmente vive el país,
nos permite distinguir entre un escenario ideal o el más factible para
llevar a cabo reformas legales y doctrinales aunque mínimas, pero
decisivas para transformar a las fuerzas armadas y establecer las nuevas
relaciones civiles-militares que requiere el avance democrático de la
nación.
Con ello tratamos de incidir, inhibir y modificar la capacidad de la
institución militar para intervenir en la política interna que deriva de
un pacto civil-militar añejo e inoperante, de sus características
peculiares -organización unificada y cohesión interna- y, en particular,
del control de los instrumentos y administración de la violencia
-movilización, experiencia operativa y control policial- y de la
utilización del secreto en su relación con la sociedad.
Desde la visión doctrinal, se trata de transformar la estructura de
conocimiento del cuerpo de oficiales y buscar un equilibrio entre:
militar heroico, técnico y profesional, para potenciar al máximo la
profesionalidad militar y por tanto, el control civil objetivo del
cuerpo militar.
LA GUARDIA NACIONAL
POTESTAD DEL PUEBLO PARA LA DEFENSA DEL HONOR DE LA PATRIA
Descrita la primera fuerza para la defensa y seguridad, pasamos analizar
a la segunda, la constituye LA GUARDIA NACIONAL, instituida
históricamente en la Constitución, es una milicia armada, el pueblo en
armas, el soldado ciudadano en defensa de su terruño/territorio, es la
fuerza civil, que nos dio la independencia, la que instituyó la
formación del Estado y nos dio una Constitución social, confrontó,
venció y expulso a los ejércitos que han sostenido en nuestra historia a
gobiernos autoritarios y dictaduras, está conformada exclusivamente por
civiles, nombrados en asamblea por los pobladores de una misma
localidad, es una fuerza armada netamente federal, democrática, no
profesional, no permanente, totalmente local, cuyos mandos los nombra la
comunidad, y depende en su dirección y operación directamente de los
gobernadores de las entidades federativas.
Ambas fuerzas Ejército y Guardia Nacional, son sostenidas equipadas,
armadas, reglamentadas, y financiadas por el Congreso de la Unión. De la
operación de ambas fuerzas que haga el Ejecutivo debe ser aprobada por
el Senado de la República. (Art. 1°, 10, 31, 35, 36, 73,76, 78, 89, 115 y
116 Const.)
La misión de LA GUARDIA NACIONAL: asegurar y defender la independencia,
el territorio, el honor los derechos e intereses de la patria, así como
la tranquilidad y el orden interior. (Art. 31 Fr. III Const.) Esta es la
única fuerza armada, que constitucionalmente tiene asignada en forma
exclusiva tareas de orden interno. Esta misión es complementada por la
fuerza permanente, el Ejército.
Es decir, la Constitución le reserva al pueblo, al mismo pueblo en quien
reside esencial y originariamente la soberanía nacional, la defensa de
la independencia, del territorio y el honor de la patria, así como la
tranquilidad y el orden interno. (Art. 31 y 39 Const.)
Además la Guardia Nacional, se constituye en un contrapeso al poder
armado del Estado que en un momento pueda desbordar y cometer abusos en
contra del pueblo, es coadyuvante con la seguridad pública, y forma un
tejido comunitario que impide la infiltración del crimen al ámbito
social. El Estado debe hacer viable que los ciudadanos estén en
posibilidad de ejercer este sublime derecho: defender a la patria.
POLICÍAS COMUNITARIAS
Agregaría a estas milicias, a las policías comunitarias de los pueblos
indígenas, que se rigen por usos y costumbres, hablamos de un sistema
organizativo de seguridad y justicia que data de los pueblos
originarios, tiene su fundamento en el principio de autodeterminación,
representan a más del 10 por ciento de la población total. (La comunidad
en Guerrero/Crac; Cherán en Michoacán; los Seri en Sonora tienen una
Guardia Naval, protegen la zona protegida Isla Tiburón y San Esteban).
Son espacios de autonomías y autodeterminación que deben ser respetados
por el Estado dentro del sistema federal, por tener fundamento
Constitucional. (Art. 1, 2, 4, 10, 27, 115, 116, 132 y 133 Const.)
AUTODEFENSAS. UNA EXPRESIÓN POPULAR A FALTA DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA
Así mismo, el surgimiento de las autodefensas es parte irrefutable de
una expresión popular ante la inoperancia de las autoridades y del
Gobierno. Las autodefensas, no suplen al gobierno ni a las autoridades,
sino que llenan un vacío de poder, donde no hay gobierno, ni justicia,
ni autoridad así lo determinan sendos informes de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos. Tanto las policías comunitarias como los grupos
de autodefensa, son sistemas de seguridad y justicia que deben ser
reconocidos y regulados legalmente por parte del gobierno federal,
estatal y municipal. (Art. 1, 2, 4, 10, 27, 31, 115, 116, 132 y 133
Const.)
Los grupos de autodefensa, de origen en el Estado de Michoacán, tienen presencia en más de 16 Estados de la República.
POLICÍAS/SEGURIDAD PÚBLICA
La seguridad pública, cumple con la función conservadora del orden
social, con base en un orden jurídico que controle al poder y norme sus
relaciones con los ciudadanos y de éstos entre sí. Es decir, la
existencia y permanencia de un orden público y un orden privado como
condición necesaria de la vida social.
La seguridad pública requiere de la realización de un conjunto
heterogéneo de actividades dirigidas a garantizar y hacer efectivo el
derecho humano a estar libre y exento de todo peligro. Un concepto más
amplio de seguridad pública, consiste en combatir al delito y al
delincuente, tema vinculado necesariamente con los principios de
gobernabilidad, estado de derecho y ejercicio de poder.
En términos del artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos, estos últimos la
ejercen a través de las corporaciones armadas, bajo el nombre de
policía preventiva. (El costo de corregir, siempre será mayor que el de
prevenir)
Policía conjunto de ordenamientos jurídicos encaminados a mantener el
orden de un Estado. En otro sentido, se entiende como cuerpo encargado
de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de la
población, a las órdenes de las autoridades políticas.
La seguridad pública, radica en la exacta aplicación de la justicia.
Articula a través de una política criminal a la procuración y
administración de justicia y al sistema penitenciario.
Un acercamiento para encontrar la paz y seguridad, radica en la
diferenciación de las obligaciones, responsabilidades y facultades, de
cada una de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, lógico
dentro de un Estado de derecho que tenga como eje conductor el
principio pro homine, base fundamental de la estructura del Estado.
25.7.18
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