25.7.18

Seguridad y Defensa

General Francisco Gallardo

Así sería la Guardia Nacional que se propone. El Plan de Seguridad de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), detalla que la Guardia Nacional estaría integrada con 214 mil 157 soldados y 55 mil 574 marinos que permanecen bajo el mando de oficiales del Ejército y de la Marina.

“Se trata de aprovechar el conocimiento y la disciplina de estas fuerzas así como todos sus recursos materiales (vehículos, cuarteles e instalaciones), con el propósito de garantizar la seguridad de los mexicanos y devolver la paz al país”.

Alfonso Durazo Montaño, propuesto para ocupar la Secretaría de Seguridad Pública, dijo a Imagen Televisión en entrevista, que la Guardia Nacional estaría integrada por alrededor de 400 mil integrantes, ya que también se incluirían a los elementos de la Policía Federal y otras dependencias que cuentan con fuerzas de seguridad.

También indica que la Guardia Nacional sustituirá el trabajo que realizan el Ejército y la Marina en varias entidades de México con graves problemas de seguridad.

“El proyecto de nación considera el tema de la Guardia Nacional para reforzar la seguridad del país. La política sobre el retiro del Ejército de las calles no se hará de manera inmediata. La figura de Guardia Nacional está contemplada constitucionalmente, aunque sí se tendría que presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reglamentarla.

El objetivo es crear y darle vida a este organismo con el propósito de garantizar una mejor coordinación y una óptima utilización de todos aquellos recursos de diverso tipo con los que cuenta el Estado mexicano para mejorar las condiciones de seguridad en el país. La Guardia Nacional no es una policía única. La Secretaría de Seguridad Pública sería cabeza de sector de este organismo”, dijo.

Durazo agregó, que “la Guardia Nacional tendrá como directores operativos a expertos en materia de seguridad como policías, soldados y marinos, pero en el ámbito político y administrativo, contará con expertos en administración pública”. (Nación 321)

A esos propósitos, ¡estamos en presencia de un desaguisado!, es natural y entendible, el tema ha sido intocado y de lo prohibido en México; por tanto puede haber altas y bajas.

Veamos, La seguridad y defensa, es un tema de alta complejidad que tiene que ser abordado bajo un enfoque interdisciplinario, la clase política nacional, nunca lo ha hecho, pues no había habido necesidad, la política de seguridad fue concebida y articulada por un partido de Estado con una alta presencia de militares, el objetivo fue siempre sostener a una estructura autoritaria en el poder. ¡Ahora esa estructura está quebrada…, colapsó!

La seguridad y defensa constituye una de las funciones básicas de toda sociedad organizada, su conducción es esencialmente política, se manifiesta en el seno de la actividad de gobierno, que ejerce el Poder Ejecutivo, por lo que éste debe ser auténticamente legítimo, como ahora lo es.

La defensa está estrechamente vinculada a la seguridad y se asocia al territorio como espacio físico, a la población como elemento social y al orden institucional como un elemento estructural.

La seguridad y defensa no es un asunto exclusivo ni específico de los militares. La seguridad y defensa es una cuestión política que debe ser concebida y diseñada por el consenso del Congreso, los Congresos locales, los acuerdos políticos y actores sociales. Se anida en el ámbito civil.

Tres fuerzas para seguridad y defensa. La Constitución previene para la seguridad y defensa, tres fuerzas a quinenes les otorga responsabilidades, facultades y funciones perfectamente bien definidas dentro de un sistema de organización federal: (Art. 40 Const.)

1.- El Ejército permanente, “Son derechos del ciudadano. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones”, Art. 35 Fr. IV;

2.- La Guardia Nacional, “Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; Art. 31 Fr.III, 36 Fr. II; y

3.- La Policía, “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Art. 21.

De lo antes descrito se desprende que la función más importante para la seguridad y defensa, la tiene la Guardia Nacional, incluso sanciona como una obligación de los mexicanos, asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, no se lo da ni al Ejército ni a la policía, sino al pueblo en quien se anida y reside originariamente la soberania nacional. (Art. 39 Const.)

De lo anterior implícitamente se desprenden las misiones del Ejército: Defender la integridad, la independencia y soberanía de la nación, así las cosas, el Ejército tiene encomendada la función más política que pueda tener cualquiera de las instituciones del Estado, como lo es defender la soberanía de la nación, sin embargo, la misma Constitución previene que para el cumplimiento de estas misiones, el Ejército debe estar en sus cuarteles preparándose para defender a la patria, y le prohíbe inmiscuirse en asuntos de carácter civil y políticos. Cualquiera otra pretensión sostenida por acuerdos políticos, jurisprudencias, o interpretaciones, es inconstitucional y nula de pleno derecho. (Art. 129 Const.)

Así las cosas, la Constitución previene para la defensa y seguridad de la patria, dos tipos de milicias armadas y una policial de corte paramilitar: LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GUARDIA NACIONAL.

Primera, las Fuerzas Armadas/Ejército, que dentro de la organización del Estado depende directamente de la rama ejecutiva, cuyos mandos son nombrados por el presidente de la República, es una institución permanente, integrada con profesionales voluntarios, adiestrada, adoctrinada, equipada y capacitada para combatir y abatir al enemigo que vulnere nuestra soberanía.

El mando supremo de las fuerzas armadas, del Ejército, corresponde al presidente de la República, a través de la función secretarial. Tiene como misión la defensa de la soberanía y la integridad del territorio nacional, puede ser dispuesta por el presidente de la República para la seguridad interior y seguridad exterior de la federación, conforme el mandato constitucional. (Art. 1, 13, 16, 29, 35, 36, 73, 76, 78, 89 y 129 Const.)
Las fuerzas armadas se organizan y constituyen de acuerdo a lo que determina el poder legislativo, son controladas en la legalidad y legitimidad de sus acciones por el poder judicial y actúan dentro de sus misiones, bajo las órdenes del poder ejecutivo.

En los procesos de democratización como el que padecemos en México, cuyas configuraciones autoritarias estuvieron caracterizadas por desbordes militares que llevaron a la institución armadas a ejercer funciones políticas y administrativas ajenas a su función profesional militar, como lo es entre otras la seguridad pública y la lucha anticrimen, uno de los retos básicos ante la posibilidad de nuevos desbordes militares, es el establecimiento de un marco de relaciones entre Estado, Sociedad y Fuerzas Armadas.

Esta tarea se puede llevar en dos ejes fundamentales: la redefinición de la función militar para ajustarla al requerimiento de un Estado democrático y el desarrollo de las transformaciones institucionales implícitas. Segundo, con la creación de un marco legal que permita a las autoridades civiles cumplir con las funciones de liderazgo y supervisión de la institución militar y de otras instituciones de gobierno responsables de ejecutar las políticas de seguridad y defensa.

En las condiciones actuales de alta presencia militar en los asuntos políticos, la reestructuración del Estado mexicano debe pasar incondicionalmente por la reforma de las fuerzas armadas, por la reforma del Ejército, lo cual se puede lograr haciendo más responsables a los civiles y haciendo más profesionales a los militares.

Así las cosas, apartándonos de lo que tradicionalmente entendemos por ejército o fuerzas armadas: conjunto de unidades y de servicios militares del Estado. Desde una visión sociológica o de Estudios de Fuerzas Armadas y Sociedad, el ejército debe tratarse como parte de la formación y desarrollo del Estado.
El ejército, por su naturaleza, es una organización social compleja que tiene carácter público y está altamente diferenciada en su interior respecto de las demás estructuras estatales. El núcleo profesional que adopta las decisiones en su seno es a su vez un grupo social de gran influencia en el conjunto de la sociedad.

Ello se debe a la importancia, cualitativa y cuantitativa, de sus recursos organizativos; a su condición de administrador de los medios de violencia; a su elevada cohesión en comparación con otros grupos decisorios; y a su posesión de diversas tecnologías no exclusivamente militares. Además, no hay otra entidad social que disponga de expertos en áreas tan dispares como la ingeniería, el derecho, la medicina o el aprovisionamiento. Desde otra perspectiva hay pocas estructuras complejas con una capacidad de control sobre la acción individual de sus miembros comparable, en ámbito y en profundidad, a la ejercida por la organización militar.

El análisis de la realidad sociopolítica que actualmente vive el país, nos permite distinguir entre un escenario ideal o el más factible para llevar a cabo reformas legales y doctrinales aunque mínimas, pero decisivas para transformar a las fuerzas armadas y establecer las nuevas relaciones civiles-militares que requiere el avance democrático de la nación.

Con ello tratamos de incidir, inhibir y modificar la capacidad de la institución militar para intervenir en la política interna que deriva de un pacto civil-militar añejo e inoperante, de sus características peculiares -organización unificada y cohesión interna- y, en particular, del control de los instrumentos y administración de la violencia -movilización, experiencia operativa y control policial- y de la utilización del secreto en su relación con la sociedad.

Desde la visión doctrinal, se trata de transformar la estructura de conocimiento del cuerpo de oficiales y buscar un equilibrio entre: militar heroico, técnico y profesional, para potenciar al máximo la profesionalidad militar y por tanto, el control civil objetivo del cuerpo militar.

LA GUARDIA NACIONAL

POTESTAD DEL PUEBLO PARA LA DEFENSA DEL HONOR DE LA PATRIA

Descrita la primera fuerza para la defensa y seguridad, pasamos analizar a la segunda, la constituye LA GUARDIA NACIONAL, instituida históricamente en la Constitución, es una milicia armada, el pueblo en armas, el soldado ciudadano en defensa de su terruño/territorio, es la fuerza civil, que nos dio la independencia, la que instituyó la formación del Estado y nos dio una Constitución social, confrontó, venció y expulso a los ejércitos que han sostenido en nuestra historia a gobiernos autoritarios y dictaduras, está conformada exclusivamente por civiles, nombrados en asamblea por los pobladores de una misma localidad, es una fuerza armada netamente federal, democrática, no profesional, no permanente, totalmente local, cuyos mandos los nombra la comunidad, y depende en su dirección y operación directamente de los gobernadores de las entidades federativas.

Ambas fuerzas Ejército y Guardia Nacional, son sostenidas equipadas, armadas, reglamentadas, y financiadas por el Congreso de la Unión. De la operación de ambas fuerzas que haga el Ejecutivo debe ser aprobada por el Senado de la República. (Art. 1°, 10, 31, 35, 36, 73,76, 78, 89, 115 y 116 Const.)

La misión de LA GUARDIA NACIONAL: asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. (Art. 31 Fr. III Const.) Esta es la única fuerza armada, que constitucionalmente tiene asignada en forma exclusiva tareas de orden interno. Esta misión es complementada por la fuerza permanente, el Ejército.

Es decir, la Constitución le reserva al pueblo, al mismo pueblo en quien reside esencial y originariamente la soberanía nacional, la defensa de la independencia, del territorio y el honor de la patria, así como la tranquilidad y el orden interno. (Art. 31 y 39 Const.)

Además la Guardia Nacional, se constituye en un contrapeso al poder armado del Estado que en un momento pueda desbordar y cometer abusos en contra del pueblo, es coadyuvante con la seguridad pública, y forma un tejido comunitario que impide la infiltración del crimen al ámbito social. El Estado debe hacer viable que los ciudadanos estén en posibilidad de ejercer este sublime derecho: defender a la patria.

POLICÍAS COMUNITARIAS

Agregaría a estas milicias, a las policías comunitarias de los pueblos indígenas, que se rigen por usos y costumbres, hablamos de un sistema organizativo de seguridad y justicia que data de los pueblos originarios, tiene su fundamento en el principio de autodeterminación, representan a más del 10 por ciento de la población total. (La comunidad en Guerrero/Crac; Cherán en Michoacán; los Seri en Sonora tienen una Guardia Naval, protegen la zona protegida Isla Tiburón y San Esteban). Son espacios de autonomías y autodeterminación que deben ser respetados por el Estado dentro del sistema federal, por tener fundamento Constitucional. (Art. 1, 2, 4, 10, 27, 115, 116, 132 y 133 Const.)

AUTODEFENSAS. UNA EXPRESIÓN POPULAR A FALTA DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA

Así mismo, el surgimiento de las autodefensas es parte irrefutable de una expresión popular ante la inoperancia de las autoridades y del Gobierno. Las autodefensas, no suplen al gobierno ni a las autoridades, sino que llenan un vacío de poder, donde no hay gobierno, ni justicia, ni autoridad así lo determinan sendos informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Tanto las policías comunitarias como los grupos de autodefensa, son sistemas de seguridad y justicia que deben ser reconocidos y regulados legalmente por parte del gobierno federal, estatal y municipal. (Art. 1, 2, 4, 10, 27, 31, 115, 116, 132 y 133 Const.)

Los grupos de autodefensa, de origen en el Estado de Michoacán, tienen presencia en más de 16 Estados de la República.

POLICÍAS/SEGURIDAD PÚBLICA

La seguridad pública, cumple con la función conservadora del orden social, con base en un orden jurídico que controle al poder y norme sus relaciones con los ciudadanos y de éstos entre sí. Es decir, la existencia y permanencia de un orden público y un orden privado como condición necesaria de la vida social.

La seguridad pública requiere de la realización de un conjunto heterogéneo de actividades dirigidas a garantizar y hacer efectivo el derecho humano a estar libre y exento de todo peligro. Un concepto más amplio de seguridad pública, consiste en combatir al delito y al delincuente, tema vinculado necesariamente con los principios de gobernabilidad, estado de derecho y ejercicio de poder.

En términos del artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, estos últimos la ejercen a través de las corporaciones armadas, bajo el nombre de policía preventiva. (El costo de corregir, siempre será mayor que el de prevenir)

Policía conjunto de ordenamientos jurídicos encaminados a mantener el orden de un Estado. En otro sentido, se entiende como cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de la población, a las órdenes de las autoridades políticas.

La seguridad pública, radica en la exacta aplicación de la justicia. Articula a través de una política criminal a la procuración y administración de justicia y al sistema penitenciario.

Un acercamiento para encontrar la paz y seguridad, radica en la diferenciación de las obligaciones, responsabilidades y facultades, de cada una de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, lógico dentro de un Estado de derecho que tenga como eje conductor el principio pro homine, base fundamental de la estructura del Estado.

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