Nancy Flores
En la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ocho ministros y ministras –encabezados por la presidenta Norma
Lucía Piña Hernández– aprobaron revisar la reforma constitucional al
Poder Judicial de la Federación, a pesar de no tener competencia y
de que eso implicaría un conflicto de interés. Por ello, las
ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa
advirtieron, en sus votos particulares en contra, que se trata de un
golpe de Estado en curso.
Para la ministra Lenia Batres, “si la Suprema Corte se arroga
atribuciones que no tiene, viola el principio de supremacía
constitucional, así como la división de poderes y el Estado
Constitucional de Derecho. La Suprema Corte estaría dando un
auténtico golpe de Estado al pretender someter a
controlconstitucional el trabajo del poder reformador [el Congreso],
que ha participado en el proceso de reforma constitucional en
materia del Poder Judicial en estricto cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 39 constitucional, que establece que todo poder público
dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste, quien en todo
momento tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno”.
La juzgadora señaló ante sus pares que ningún poder constituido
puede pasar por encima de la Constitución, que es la que sitúa su
esfera de competencias. “Por ello, resulta inaceptable la pretensión
de atribuir facultades metaconstitucionales a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a efecto de subordinar a los otros Poderes de
la Unión; incluso, al poder reformador, emergiendo como un auténtico
‘supremo poder conservador’, que ni en los mejores tiempos del
conservadurismo del siglo XIX concentró tal poder, soslayando
completamente el principio de separación de poderes y de supremacía
constitucional como fundamentos de la República”.
Por su parte, la ministra Esquivel manifestó su preocupación porque,
con esta resolución, la Suprema Corte desconoce el poder reformador
de la Constitución, al darle trámite en un ‘expediente varios’ si es
constitucional o no una reforma constitucional.
Por eso, cuestionó si aprobar el proyecto para revisar la reforma
judicial “es preámbulo esto de un golpe de Estado constitucional de
derecho”. Asimismo, la doctora en derecho inquirió si, con esta
resolución, “la Corte quiere desconocer el poder reformador de la
Constitución, quiere crear una crisis constitucional inaceptable
mandando el mensaje de que esta Corte puede echar abajo una reforma
constitucional en un procedimiento administrativo previsto en la ley
orgánica al Poder Judicial de la Federación”. Por lo cual anunció un
voto particular en contra del proyecto.
Minutos antes, la ministra Yasmín Esquivel expuso que “por mandato
constitucional, el pasado 23 de septiembre ya inició el proceso
electoral extraordinario 2024-2025, para la elección de un gran
número de juzgadores federales; por lo que estamos en plena etapa de
preparación de un procedimiento complejo que –me parece– ya no
podemos detenernos a revisar, por las implicaciones que tendría para
la sociedad dejar en la incertidumbre si habrá o no comicios el
primer domingo de junio de 2025, a pesar de lo que establece con
toda claridad la Constitución”.
Agregó que el tribunal constitucional tiene la obligación de
garantizar la estabilidad de las instituciones, no de pretender
socavarlas desde sus cimientos, como lo “sería pretender que seamos
nosotras y nosotros mismos quienes determinemos cuál es el mejor
mecanismo para alcanzar la legitimidad de nuestros nombramientos”.
Agregó que tras la aprobación y publicación de la reforma
constitucional al PJF, “que nos convoca a renovar nuestros cargos
por la vía del voto popular, no podemos detenernos a examinar las
peticiones de quienes consideran que esto significa un retroceso en
la vida democrática, o un atentado al principio de división de
poderes; pues ello sería tanto como someter al órgano autor de las
reformas a la Constitución al ‘control de calidad’ de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Lo cual sería abiertamente
antidemocrático, atentatorio a dicho principio, al invadir las
competencias del Poder revisor de la Constitución [el Congreso], que
es precisamente quien nos otorgó la legitimidad a nuestros actuales
cargos como depositarios de la soberanía popular”.
Para la juzgadora, es evidente que hay resistencias alcambio, “pero
debemos tomar en cuenta que la dinámica social nos ha impuesto –nos
guste o no– nuevos retos a los que debemos atender sin demora,
porque nosotros somos quienes servimos a la sociedad y no a la
inversa”.
Esquivel Mossa también declaró que “la Constitución nos entregó la
delicada función de hacerla cumplir y es la que nos brinda la
legitimidad para juzgar, pero nunca nos confirió la facultad para
enjuiciarla a ella misma, y mucho menos a la forma en que se
procesan sus adiciones o reformas, porque eso agregaría una etapa
más al procedimiento legislativo previsto en el artículo 135, el
cual para mí concluye en forma definitiva e inatacable con la
promulgación correspondiente”.
La ministra Batres acusó que el proyecto que se les presentó es
incongruente, al proponer “interpretar, de manera ilógica, que en el
caso de la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, es intrascendente que sea el mismo
Poder Judicial quien promueva y resuelva este tipo de controversias;
es decir, reconoce carecer de legitimación en los medios de control
constitucional vigentes en la Constitución Política, pero de manera
absurda considera que sí la tiene para promover ante sí mismo, un
procedimiento administrativo de revisión a las reformas
constitucionales”.
A esta reflexión, se sumó el posicionamiento –también en contra– de
la ministra Loretta Ortiz, quien advirtió ante sus pares que se está
forzando la interpretación de las leyes en este caso.
“Respetuosamente, estoy en contra del proyecto que se pone a nuestra
consideración. Al respecto, en un primer término coincido con la
primera parte del proyecto, en el sentido de que la petición de las
personas, relativa a este tribunal pleno efectúen control judicial
de contenido de la Constitución federal, no actualiza el supuesto de
procedencia del artículo 11, fracción 22ª, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación. Dicha fracción otorga la atribución
a esta Suprema Corte para conocer sobre la interpretación y
resolución de los conflictos que se deriven de contratos o
cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares, o
dependencias y entidades públicas con la Suprema Corte o con el
Consejo de la Judicatura Federal, con base en los criterios emitidos
por este pleno 2010. Cierto es que esta Suprema Corte puede resolver
los conflictos que surgen con otros poderes públicos, órdenes de
gobierno o particulares, en aras de asegurar que tanto el máximo
tribunal como el Consejo de la Judicatura Federal les sean
respetadas sus atribuciones constitucionales y legales. Así, en este
tipo de controversias pueden analizarse normas generales
que,eventualmente, pudieran restringir su esfera de competencia o
imponer limitaciones u obligaciones que inciden o alteren su orden
jurídico; sin embargo, no debe perderse de vista que en dicho
precedente, la Corte resolvió si a partir del ordenado en la
Constitución federal estaba obligada a realizar el pago de impuestos
sobre nóminas regulado en la normativa local; de modo que criterio
aislado 18/2010 no resulta aplicable para resolver el presente
asunto”.
4.10.24
Ministras Batres y Esquivel alertan golpe de Estado de la Suprema Corte
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