II
Si se parte de comprender, por un lado, que
el elemento sobre el cual se funda la militarización de cualquier
sociedad es el de introducir a los individuos que la componen en un
marco relacional dominado por una racionalidad, una lógica, de tipo
castrense; y por el otro, que todo corpus normativo, legal,
es una síntesis de una particular manera de razonar la realidad, de
organizarla, construirla y comprenderla; la primera consecuencia
analítica que se obtiene es que si bien los procesos de militarización
de la vida en sociedad no requieren de leyes o constituciones a modo,
una vez que éstas existen —ya como mandatos constitucionales, como leyes
generales o reglamentarias—, el desplazamiento que se produce no es el
de una simple sustitución de lo fáctico por lo legal y lo legítimo, sino
el de la fundación de un estado de excepción permanente.En este sentido, a lo que se punta con denominar a un cuerpo social como sociedad militarizada —teniendo como fundamento de dicha militarización el despliegue, en distintas escalas espaciales y temporales, y a través de diferentes dispositivos de poder, una racionalidad específica, privativa, de las fuerzas armadas—, es al reconocimiento de que la forma y el sentido organizativos de las relaciones sociales, de las pautas de convivencia cotidianas entre sujetos individuales y colectivos se encuentran dominados, colonizados, por rasgos que, como generalidad (abstracta) no se encuentran en el desarrollo civil de dicha socialidad.
Es decir, así como la organización y el sentido de las relaciones sociales en una población en la que se privilegian la equidad entre los géneros y la aceptación de la diversidad en el ejercicio de la sexualidad de los individuos no son los mismos que en aquellas colectividades en las que un género se subordina a otro y el desarrollo de la sexualidad se da en términos estrictamente hetero; así también el sentido y la forma organizacional de una sociedad en la que las nociones de seguridad se encuentran articuladas a la idea de construir y eliminar enemigos no son los mismos que los de aquellas en las que los objetivos de la seguridad no constituyen Otredades. Y es que no únicamente las maneras de comprender la problemática en cada uno de los polos son divergentes, sino que, además, sus procesos de construcción, las corrientes discursivas que los estructuran, los canales de poder que se emplean para abordarlo y los medios por los cuales circulan no son los mismos.
Ahora bien, identificar estas diferencias entre las distintas lógicas, racionalidades, que determinan la organización y el desarrollo de las relaciones de convivencia entre individuos y colectividades es imprescindible para mostrar por qué la Ley de Seguridad Interior, en trámite legislativo en el Congreso mexicano, sí constituye, tanto en su generalidad como en sus disposiciones particulares, la cristalización de una profunda y sostenida dinámica de militarización de la vida en sociedad, en el marco del despliegue y mantenimiento de una guerra en contra del narcotráfico.
Así pues, el primer rasgo que no se debe perder de vista es que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal —y sus ideólogos— para mostrar a la Ley como un cuadro normativo destinado a la reglamentación de las fuerzas armadas nacionales en las tareas de seguridad pública, el contenido de la misma es, en realidad, materia de seguridad nacional. La denominación de la propia Ley y de la materia que se supone pretende regular, como dominio de Seguridad Interior, se deben, de hecho, a la pretensión de realizar una distinción efectiva entre tres ámbitos muy específicos en los términos de lo que se entiende por seguridad: a) pública, b) nacional, c) interior; mismos que, en la práctica, se rigen por lógicas relativamente diferenciadas justo por sus órdenes normativos.
El artículo primero del texto, por lo anterior, expresa que la Ley «tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, los procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia». Porque la idea, aquí, es establecer que el campo de Seguridad Interior es una unidad en sí misma, diferente (aunque interconectada) con esas otras dos unidades, con mecanismos regulatorios y dispositivos de poder propios, que se refieren a la seguridad pública y a la seguridad nacional.
El problema es, no obstante, que en el párrafo segundo de la Ley se establece, de manera explícita, que «las disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional» , lo que significa que, para todos sus efectos, prácticos y normativos, la Seguridad Interior es apenas un subconjunto, una derivación o modalidad particular de aquella.
Y es que si bien es cierto que la Ley, en su artículo segundo, ofrece una definición de Seguridad Interior que busca distanciarla —aunque sea sólo en apariencia— de aquella que corresponde a la seguridad nacional, también lo es que, en estricto, ambas leyes se complementan, antes que fundar ordenes de acción diferenciados.
El artículo segundo de la Ley de Seguridad Interior, en este sentido, define a la misma como: «la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley».
En el artículo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, por su lado, se entiende por ésta: «las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: i) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; ii) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; iii) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; iv) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; v) La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y, vi) La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes».
Por su objetivo principal, el objeto general de su regulación, ambas Leyes están orientadas, estrictamente, al mantenimiento funcional y la permanencia del Estado mexicano tal y como éste existe en la actualidad; lo que, de entrada, implica que cualquier situación, sujeto y evento que sea susceptible de ser considerado —por el Estado mismo— como una amenaza que ponga en peligro su funcionamiento y existencia, ya es, de suyo, objeto de aplicación de ambas normatividades. Una y otra Ley se superponen, se refuerzan, se doblan, se comprimen sobre ellas mismas.
Y si se omiten, por el momento, las disposiciones referentes a las amenazas extranjeras y se diseccionan las redacciones de ambos cuerpos normativos, se tiene que la efectividad en mantener y asegurar la permanencia y la continuidad del Estado mexicano se encuentra determinada por, y subordinada a, la efectividad que se tenga en salvaguardar la permanencia y la continuidad, asimismo, de a) sus órdenes de gobierno e instituciones; b) el desarrollo nacional; c) el Estado de Derecho; d) la gobernabilidad democrática; e) la defensa del territorio; f) el mantenimiento del orden constitucional; g) el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación; y, h) la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Los riesgos para la sociedad mexicana que supone el lograr dichos objetivos, por tanto, son varios, y todos igual de preocupantes.
En primer lugar, las disposiciones relativas a las territorialidades coloca como amenazas, tanto de Seguridad interior como nacional, a las autonomías indígenas, que aunque tienen su propia reglamentación que les confiere el estatus de autonomías integrantes de la unidad territorial nacional, cuando esa autonomía escapa a la subordinación en la que la mantiene la ley, respecto de las estructuras municipales y estatales —como en el caso de las poblaciones autogestivas, del tipo de las comunidades zapatistas—, aquellas son integradas, como ya lo están, a la Agenda Nacional de Riesgos, elaborada por los servicios de contrainsurgencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).
La suspensión de garantías, el despliegue de efectivos militares, su intervención y su empleo en contra de poblaciones de este tipo, en tal sentido, pasa su justificación por estas nociones, como ya ocurre, de facto, en los casos en que es preciso que el Estado se apropie de sus territorios para insertarlos en las cadenas de producción internacionales.
En segunda instancia, las disposiciones en torno de la gobernabilidad, de la democrática y del desarrollo nacionales están articuladas, en términos de supeditación, al grado de estabilidad que se perciba en la actividad económica impulsada por el Estado mexicano. La propia noción de «preservación de la democracia», definida en la Ley se Seguridad Nacional como una condición fundada en el desarrollo económico del país refiere a la compresión de la democracia como un orden estrictamente económico, productivo/consuntivo, que, a su vez, con base en la experiencia histórica de los últimos seis sexenios, no tiene otra orientación que no sea de corte neoliberal.
De aquí que, en última instancia, Seguridad Interior y seguridad nacional terminen afirmando su campo de acción a través del objetivo de asegurar el despojo territorial, la privatización de la actividad productiva/consuntiva, la especulación financiera, el desmantelamiento de las prerrogativas de seguridad social, etc., cuando la política económica del gobierno en turno considere que el desarrollo del país se encuentra en peligro —lo que ya es tan arbitrario como la racionalidad detrás de la agenda de desarrollo del gobierno lo es. Intereses económicos en turno son identificados, así, con la estabilidad y la permanencia del Estado. Es el rubro en el que se inscriben las resistencias al modelo productivo neoliberal, a la apropiación de los medios de producción, al desarrollo de proyectos de infraestructura en poblaciones autónomas y al extractivismo de recursos naturales como amenazas al Estado en ambas nociones de seguridad.
En tercera instancia, se encuentran las disposiciones que tienen que ver con la institucionalidad y la legalidad del Estado, preceptos en los que la disidencia, la oposición y las políticas de las alternativas figuran como los fenómenos arquetípicos de las amenazas en contra de la racionalidad del Estado. Pero una disidencia, una oposición y unas alternativas que no pasan por las formas de la corrección política que se constituyen en partidos políticos, o similares y derivados, sino que atraviesan la manera de hacer política, en general; y la organización de su órdenes y escalas, en particular.
Es decir, son disposiciones en las que no únicamente se pone en juego la legitimidad, como aceptación popular, de las distintas legalidades que el constituyente permanente funda en su accionar, sino que, además, cuestionan de manera aún más profunda la razón de ser y el telos, la finalidad, de su existencia. El énfasis que se hace en ambas leyes, por lo anterior, no es arbitrario ni azaroso: el objetivo es mantener el status quo, la vigencia actual de las estructuras, divisiones y jerarquías que permiten la reproducción del capitalismo moderno ; esto es, la vida en sociedad debe mantenerse, de acuerdo con estos imperativos, en un estado de coagulación permanente.
Así pues, se comprende que ya desde el primer artículo del proyecto de Ley de Seguridad Interior los asedios que se yerguen sobre la población civil mexicana son bastantes y reiterativas, redundantes —pero al mismo tiempo complementarias— de aquellas que ya en ese otro texto que compone a la Ley de Seguridad Nacional se prefiguran. De tal suerte que, en una primera aproximación, se obtiene que el proyecto de Ley en proceso se orienta en la tarea de desagregar las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional a los campos específicos de la seguridad pública, subsumiendo a ésta en los objetivos de aquella a través del velo de una nueva nomenclatura.
El Estado, una vez más, se afirma a sí mismo como la ultima ratio de la vida en sociedad, el punto de culminación de la socialidad humana dentro de la cual —como lo mostró a la civilización entera el fascismo de mediados del siglo XX— queda todo, pues fuera de su racionalidad y en contra de la misma, queda la nada.
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