José Antonio Rojas Nieto
El pasado 24 de noviembre, y por primera vez después de la Reforma Energética de 2008, con un voto razonado en contra de Rogelio Gasca Neri, consejero profesional, el Consejo de Administración de Pemex aprobó los llamados
Siempre ha habido contratos. Pero no contratos incentivados.
incentivados. Se trata de los
contratos de servicios para la evaluación, el desarrollo y la producción de hidrocarburos en las áreas de Magallanes, Carrizo y Santuario, en la Región Sur. Y tienen una novedad. Permitirán que en una zona específica de explotación petrolera, las obras sean realizadas totalmente por privados, que deberán evaluar reservas, desarrollarlas y producir hidrocarburos. Ciertamente –al menos de manera formal– no se concesionan áreas que pertenecen a la nación. No. Pero se asignan áreas exclusivas a privados para que realicen las obras y luego entreguen a éste el petróleo y el gas descubiertos y extraídos. No se había hecho antes. Ni siquiera en el caso del gas natural. En cierto sentido, se han cuidado las formas. Pero creo que hay un cambio radical de interpretación del 27 constitucional. Se hace aparecer este ejercicio de contratación incentivada como una acción por la que se paga un dinero en efectivo. Nunca petróleo en especie.
Los ideólogos han sido relativamente cuidadosos con el diseño. Tanto que la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación los ha respaldado. Sí, así ha resultado del dictamen sobre la controversia promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Presidente de la República y otras autoridades, demandando la invalidez del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos emitido por el titular del poder Ejecutivo el 3 de septiembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año, específicamente los artículos 2, fracciones I y IX, 14, 26, 27, 33, 40, 41, 62, 70, 71 y 72.
Efectivamente, el pasado 30 de noviembre –una semana después de la aprobación de esos contratos en Pemex– se presentó el caso al pleno de la Corte por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Y se resolvió que los contratos que se ofrecen a particulares se orientan a que dichos privados coadyuven con Pemex en sus tareas, pero no lo sustituyan. Eso se garantiza si se cumplen –la Corte dixit– las normas de contratos y, sobre todo, si los pagos por la contratación no se dan como porcentaje de la producción ni de las ventas. La justificación conceptual se funda en la ratificación de la distinción entre actividades sustantivas y proyectos sustantivos.
Nunca se podrán disminuir, rebasar o afectar las actividades sustantivas de Pemex, las que comprende la industria petrolera estatal, la petroquímica distinta de la básica y las que le señalan los artículos tercero y cuarto de la Ley Reglamentaria del 27 constitucional en materia de petróleo.
Tres conceptos clave centraron la discusión de la Corte: 1) actividades sustantivas de carácter productivo; 2) proyectos sustantivos; y 3) disposiciones sustantivas de contratación. Las primeras son las que se señalan en la Ley Reglamentaria del 27 constitucional, en la Ley de Pemex y en sus reglamentos. Los segundos son el conjunto de actividades e inversiones necesarias para la realización de las actividades sustantivas, incluyendo su diseño y planeación. Y las disposiciones sustantivas de contratación son las que se aplicarán a los proyectos sustantivos para realizar las actividades sustantivas. Las emitirá el consejo de administración de Pemex, como los contratos aprobados el 28 de noviembre pasado.
Aquí la clave del asunto. A decir de la Corte, el formato de proyecto aprobado el 24 de noviembre tiene toda la legitimidad y legalidad para que los privados realicen los proyectos sustantivos, que coadyuvarán –de nuevo, Corte dixit– a que Pemex cumpla sus actividades sustantivas. Y buscar la preservación del valor económico del petróleo. Ya veremos en la siguiente entrega qué características tienen esos contratos. Mi opinión es que desdibujan lo sustancial de Pemex y manipulan el concepto de renta petrolera. Lo veremos.
Tres conceptos clave centraron la discusión de la Corte: 1) actividades sustantivas de carácter productivo; 2) proyectos sustantivos; y 3) disposiciones sustantivas de contratación. Las primeras son las que se señalan en la Ley Reglamentaria del 27 constitucional, en la Ley de Pemex y en sus reglamentos. Los segundos son el conjunto de actividades e inversiones necesarias para la realización de las actividades sustantivas, incluyendo su diseño y planeación. Y las disposiciones sustantivas de contratación son las que se aplicarán a los proyectos sustantivos para realizar las actividades sustantivas. Las emitirá el consejo de administración de Pemex, como los contratos aprobados el 28 de noviembre pasado.
Aquí la clave del asunto. A decir de la Corte, el formato de proyecto aprobado el 24 de noviembre tiene toda la legitimidad y legalidad para que los privados realicen los proyectos sustantivos, que coadyuvarán –de nuevo, Corte dixit– a que Pemex cumpla sus actividades sustantivas. Y buscar la preservación del valor económico del petróleo. Ya veremos en la siguiente entrega qué características tienen esos contratos. Mi opinión es que desdibujan lo sustancial de Pemex y manipulan el concepto de renta petrolera. Lo veremos.
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