Elisur Arteaga Nava
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Se ha presentado ante el Congreso de
la Unión una iniciativa para reformar algunos artículos de la
Constitución Política relacionados con la Guardia Nacional. Es la
primera. Se anuncia otra con el fin de cambiar el artículo 19.
El nuevo gobierno, a pesar de haber estado unos 40 días en el poder,
ya incurrió en los vicios de los anteriores. Tres de ellos son graves:
uno, el de reformar la Constitución una y otra vez; el otro, utilizar a
las Fuerzas Armadas para “combatir” a la delincuencia, y el último,
proponer la desaparición de la Guardia Nacional como una institución
ciudadana y convertirla en un apéndice del Ejército y de la Armada de
México.
Se pretende pacificar el país, restablecer el orden y el respeto a la
ley, a base de reiterar fórmulas que no dieron resultado en el pasado y
que, en cambio, derivaron en agravios de la sociedad, en demérito del
estado de derecho y sacrificio de la sociedad civil.
El militarismo que prevaleció en buena parte del siglo XIX y en los
inicios del XX llevó a los constituyentes de 1917 a someter las Fuerzas
Armadas a la autoridad civil, a excluirlas de la política activa y a
salvaguardar de la acción de los militares a los particulares.
A ninguna otra institución le han sido impuestas más limitantes que a
las Fuerzas Armadas. Lo hicieron tanto los constituyentes de 1857 como
el de 1917. El primer jefe Carranza fue el más acérrimo adversario de
los militares; a pesar de ser jefe del Ejército Constitucionalista,
nunca aceptó ostentar un grado militar. Tenía sobradas razones para
desconfiar de ellos: Victoriano Huerta y otros generales habían acabado
con Madero, Pino Suárez y muchos más. Los casos de Veracruz en 1879, y
posteriormente los de Huitzilac, Tlatelolco, Tlatlaya y otros son
ejemplos que pondrían sobre aviso a cualquiera.
La Constitución Política prevé la existencia y el funcionamiento de
la Guardia Nacional; dispone que debe existir en forma paralela al
ejército regular, estar conformada por civiles armados y disciplinados.
También dispone que son los miembros de ella los que deben elegir a sus
jefes y oficiales en forma democrática; los gobernadores de las
entidades son los responsables de instruirla y, llegado el caso, de
disponer de ella para hacer frente a los problemas de violencia que
superen a la policía preventiva, al Ministerio Público y a la policía
ministerial.
En el fondo, la existencia de la Guardia Nacional se previó con el
fin de neutralizar al ejército regular. En el pasado gente ignorante de
la historia, para hacer frente a un problema de delincuencia, en forma
irresponsable sacó al ejército de sus cuarteles. Lo hizo en contra de lo
dispuesto por el texto constitucional. La actual administración quiere
ir más allá: para hacer frente a un problema transitorio, se propone
suprimir de manera permanente el marco constitucional civilista, someter
la Guardia Nacional a las autoridades militares y dar base jurídica
para que éstos asuman de manera permanente la función de perseguir a los
delincuentes.
Es torpe destruir instituciones, aunque sean teóricas, para ver qué
pasa. Es impolítico, sin existir necesidad, ponerse en manos de alguien
que pudiera salir de control. No es aconsejable encender un cerillo para
ver cuánta gasolina tiene un depósito.
La Constitución cuenta con los instrumentos para hacer frente a
fenómenos políticos para los cuales las instituciones regulares se
muestran incapaces. El presidente Juárez, en su momento, no dudó en
recurrir al artículo 29 para suspender los derechos y garantías y asumir
el ejercicio de facultades extraordinarias. Mediante ellas salvó la
República y la independencia nacional.
México está urgido de un nuevo Juárez, de contar con un dirigente que
con altura de miras y valor lo salve de la delincuencia generalizada,
la anarquía y la corrupción. No necesita un Victoriano Huerta.
En un Estado gobernado por civiles es peligroso sacar al ejército y
los tanques a la calle; la experiencia ha demostrado, en México y
América Latina, que una vez que salen de sus cuarteles, por estar
obligados a mirar siempre al frente, olvidan el camino de regreso;
desconocen su sumisión a sus jefes civiles y pasan por alto el respeto a
las leyes.
Victoriano Huerta esperó la oportunidad para traicionar a las
autoridades civiles; con la reforma que se propone, sus promotores están
dando a los militares la oportunidad de volver a hacerlo.
Respecto de la iniciativa de reformas a la Constitución se presentan varias opciones:
La primera, que se acepte la propuesta en sus términos, lo que
implicará la desaparición permanente de la institución civilista llamada
Guardia Nacional y que, bajo el mismo nombre, se dé origen a un
apéndice de las Fuerzas Armadas para realizar funciones que no tienen
exacta conexión con la disciplina militar, en violación del sentido del
actual artículo 129 constitucional.
De aprobarse en sus términos, con la reforma se eliminarían algunos
aciertos que existen en los textos vigentes; también se quedaría corta
porque no eliminaría los vicios que se observan en esos mismos textos;
entre otros los siguientes:
De conformidad con la fracción III del artículo 31 constitucional, la
Guardia Nacional tiene por objeto “asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la
Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”.
Por virtud de la reforma desaparecerían del texto constitucional los
fines, por demás encomiables, que por ese mandamiento debe tener la
Guardia Nacional.
Por otra parte, se propone reformar la fracción XV del artículo 73
constitucional, pero existe incongruencia entre el texto de la reforma y
la exposición de motivos. En la propuesta se propone facultar al
Congreso de la Unión “para expedir leyes que reglamenten la
organización…”.
En cambio, en la exposición de motivos se alude a que “dispone como
facultad del Congreso la de expedir la ley relativa al ámbito de
actuación y el diseño organizativo de la Guardia Nacional. Dicha ley
establecerá además …”.
En este caso lo correcto y adecuado sería aludir a una sola ley, tal
como se hace en la fracción XXIX H del propio artículo 73: “Para expedir
la ley que instituya el Tribunal…”.
La fracción XV pudiera quedar de la siguiente manera:
“XV. Para expedir la ley que regule la existencia, organización,
funcionamiento, atribuciones, disciplina, profesionalización y uso de la
Guardia Nacional”.
En la iniciativa se propone modificar la fracción VII del artículo 89;
esta parte del proyecto atenta contra la autonomía de las entidades
federativas y rompe con el sistema de distribución de facultades
previsto en la Constitución. Es el más defectuoso de la iniciativa.
De conformidad con los artículos 21 y 124 constitucionales, la
seguridad interior de las entidades federativas es una función que se
han reservado ellas y la ejercen como una característica de su
autonomía.
Por virtud de los principios que regulan el Pacto Federal (artículos
39, 40 y 41 constitucionales) y de lo dispuesto por el artículo 121 de
la Carta Magna, los poderes y autoridades de las entidades federativas
únicamente pueden actuar dentro de sus límites territoriales.
Ciertamente, en ejercicio de la atribución de perseguir a delincuentes
sorprendidos in fraganti, pueden rebasar los límites de su entidad, pero
esto es excepcional.
Del texto del proyecto parece desprenderse que, por una orden de la
dependencia correspondiente, la policía auxiliar de una entidad podrá
operar fuera de los límites territoriales de cada entidad. Lo anterior
atenta contra lo dispuesto por el Pacto Federal y los artículos 119 y
121 constitucionales.
También sería contrario a los principios que regulan el Pacto Federal
el confiar a una “dependencia” la facultad de ordenar, disponer y
reglamentar a la policía auxiliar. Organizar esta policía es una
facultad que corresponde a las legislaturas de las entidades, que lo
hacen a través de una ley. Los reglamentos locales son los que
determinan la disciplina y mandos de esos cuerpos de policía.
Las facultades de ordenar y reglamentar han sido confiadas, por regla
general, al presidente de la República (artículos 89, fracción I y 92).
Cuando se trata de coordinar una actividad entre la Federación y las
entidades, ello siempre se hace a través de una ley que da el Congreso
de la Unión.
En la iniciativa, en forma por demás defectuosa, se prevé la posibilidad de que lo haga “la dependencia correspondiente”.
En el caso la exposición de motivos, a base de repetir el texto del
proyecto, más que aclarar la intención de la reforma la hace confusa.
De insistirse en que se apruebe la reforma pese a sus múltiples
vicios y defectos, habría que afinar la iniciativa y, en lo posible,
eliminar los defectos técnicos y de redacción. El proyecto, en general,
es defectuoso. El manejo del español y de la gramática no es el fuerte
de sus autores. Sólo ellos fueron capaces de redactar lo siguiente:
Artículo 16 constitucional: “Los detenidos deberán ser puestos a
disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter
civil. En todos los casos, existirá un registro inmediato de la
detención.”
Tan fácil hubiera sido disponer, por ejemplo:
“Sin demora los detenidos deben ser puestos a disposición de las
autoridades civiles competentes. En todos los casos se llevará un
registro de la detención.”
Artículo 21 del proyecto: “La investigación de los delitos corresponde
al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional, las cuales
actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta
función.”
El precepto podría quedar más claro, por ejemplo, con la siguiente fórmula:
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a
las policías y a la Guardia Nacional; éstas, en el ejercicio de sus
funciones, actuarán bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.”
El vínculo que une a un individuo con las Fuerzas Armadas es
indisoluble; sólo termina con la muerte. Alguien que ha sido dado de
baja siempre puede ser llamado a filas. Por ello, disponer que para ser
jefe de la Guardia Nacional sea requisito no pertenecer a las Fuerzas
Armadas al momento de la designación, no es ninguna garantía. Se correrá
el riesgo de actuar en fraude a la ley al acordar la baja de un militar
en activo únicamente con el propósito de eludir una supuesta limitante.
Habrá que evitarlo. La solución apunta en el sentido de que en la
fracción XIV del artículo 73, que pretende reformarse, se incluya una
cláusula en los siguientes términos:
“Art. 73, frac. XV: Para ser jefe de la Guardia Nacional se requiere
ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, con una edad
mínima de treinta y cinco años y no haber pertenecido al Ejército,
Marina o Fuerza Aérea.”
Existe una diferencia entre lo que es un estado de derecho auténtico y
otro que no lo es: en el primero existe, como virtud, el buscar cumplir
la ley y como vicio el eludirla; en la segunda clase, es un vicio
cumplir la ley y una virtud el buscar cómo no cumplirla. No convirtamos
en vicio lo que debe ser virtud.
En materias tan delicadas no es aconsejable precipitarse. Lo ideal sería
que la reforma no pasara. Si se insiste en que siga adelante habrá que
cambiar la iniciativa en el fondo y la forma. Sería deseable que los
legisladores de oposición frenen el intento de militarizar el país o se
esfuercen en corregir la iniciativa. Pero no hay muchas esperanzas: los
partidos a los que representan, en los hechos militarizaron
anteriormente el país.
* Profesor de derecho constitucional por más de 50 años y autor de un
tratado en la materia en cuatro tomos
24.1.19
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